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No es una pena inhumana.

Tribunal Constitucional de España declara que la prisión permanente revisable se ajusta a la Constitución y no vulnera el principio de reinserción social.

La calificación como inhumana o degradante de una pena no puede derivarse exclusivamente de su duración, sino que debe atenderse también a su forma de ejecución y modalidades.

1 de noviembre de 2021

El Tribunal Constitucional publicó la sentencia por medio de la cual rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados del PSOE en contra de la ley que modificó el Código Penal  estableciendo la prisión permanente revisable. En concreto, uno de los preceptos impugnados establece el cumplimiento penitenciario mínimo de 25 años y de 28, 30 y 35 años –respectivamente– en los casos de pluralidad de condenas, terrorismo y organización criminal.

Los recurrentes alegan que la pena de prisión permanente revisable entra en conflicto con la interdicción constitucional de las penas inhumanas o degradantes atendido a, por una parte, su duración temporal (ante la posibilidad de que acabe abarcando toda la vida del condenado) y, por otro lado, a la especial intensidad de los sufrimientos psíquicos y morales que su cumplimiento puede infligir en el condenado derivados, precisamente, de su duración temporal.

El Tribunal Constitucional considera que la prisión permanente revisable responde a la necesidad de una respuesta extraordinaria frente a delitos extraordinarios. Al respecto, precisa que su fin responde a la “necesidad reforzada de inocuización del delincuente ˗prevención especial˗ que trasluce nuevamente un juicio de insuficiencia del sistema de penas precedente, que abocaba a la excarcelación del penado al vencimiento del término de la condena o del límite de acumulación jurídica de las condenas pendientes de cumplimiento”. Aún más, refiere que la pena permanente pretende “evitar la reincorporación a la sociedad de penados que no se hayan rehabilitado y que presenten un pronóstico sombrío de comportamiento futuro.”

Por otra parte, el Tribunal considera que la pena permanente no vulnera los principios de reeducación y reinserción social, puesto que la medida cumple con los estándares europeos sobre el tratamiento que debe entregarse a los condenados a penas perpetuos o de larga duración, y es una medida que se ciñe a los estándares establecidos por la  jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En el mismo sentido, señala que la pena de prisión permanente revisable no anula toda expectativa de reeducación y la reinserción social, pues, refiere “por medio de la suspensión condicional de la pena, el interno tiene una posibilidad real de reinsertarse plenamente en la sociedad y de extinguir definitivamente su condena una vez cumplido con éxito el plazo de cinco a diez años de suspensión.”

Por otra parte, considera que la pena de prisión permanente no constituye un trato cruel, inhumano o degradante, atendido a que se contempla la posibilidad de que la pena pueda ser revisada luego de los periodos mínimos establecidos en la ley, por medio de la concesión al de la libertad condicional cuando concurran los requisitos establecidos por la ley. Al respecto, afirma que “la pena de prisión permanente revisable española cumple los parámetros de revisabilidad fijados por la doctrina del TEDH y de este tribunal y que a esta pena le es aplicable el principio de tratamiento individualizado y con ello los beneficios penitenciarios que permitirán el disfrute de permisos de salida y del régimen de semilibertad, lo que elimina su carácter inhumano.”

No obstante lo anterior, el Tribunal Constitucional efectuó algunas observaciones respecto de algunas partes del precepto impugnado relativas a la libertad condicional. En concreto, considera que “la revocación de la libertad condicional solo está justificada en los casos en que el libertado incurra en nuevo delito o infrinja las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional”, y, que “la revocación de la libertad condicional no ha de ser interpretada como impedimento definitivo para que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena”.

La sentencia se acordó con los votos en contra de los ministros Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, quienes estuvieron por acoger el recurso de inconstitucionalidad. En síntesis, razonan que el sistema jurídico español debe tender a la humanización de la pena; que la pena permanente infringe los principios de no limitación, de no regresión y de progresividad; y que los límites máximos indeterminados vulneran los derechos a la libertad, a la legalidad sancionadora y el principio de seguridad jurídica. En definitiva, consideran que la pena permanente empobrece el sistema democrático español.

Vea texto de la sentencia.

 

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