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Corte Suprema
Recurso de Casación en el Fondo rechazado.

A pesar de que se pagó por error la factura a quien no era acreedor del crédito porque fue cedida válidamente, tal circunstancia no puede afectar los derechos legalmente adquiridos por la ejecutante.

No tiene relevancia que la cesión se realizara antes de los ocho días de corridos que establece el artículo 3 N°2 de la Ley 19.983.

5 de noviembre de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Santiago contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que rechazó la excepción de pago opuesta y ordenó proseguir adelante con la ejecución en su contra.

El recurso denuncia la infracción a las normas contenidas en los artículos 4 y 9 de la Ley N°19.983, artículos 1567 N°1 y 1568 del Código Civil y artículo 464 N° 9 Código de Procedimiento Civil.

La Municipalidad sostiene que el tribunal de alzada consideró válida la cesión de la factura emitida por una empresa que prestó el servicio de barrido a la Municipalidad. Dicha factura fue emitida el día 1 de marzo de 2018 y luego cedida con fecha 6 de marzo de 2018. Argumenta que la cesión se realizó antes de los ocho días de corridos que establece el artículo 3 N°2 de la Ley 19.983, es decir, cuando aún la factura no se encontraba irrevocablemente aceptada por el municipio. Agrega que con fecha 26 de marzo de 2018 realizó el pago de la factura a la empresa emisora, por lo que al no ser válida la cesión dicho pago tuvo como consecuencia la de extinguir la obligación. El fallo, al no considerar estos hechos y ordenar proseguir con la ejecución, impone un doble pago al municipio por el mismo servicio, acarreando un notorio perjuicio económico.

Para desestimar el recurso, la Corte tiene presente que las alegaciones de la recurrente se formulan sobre materias no controvertidas ante los jueces de instancia. Luego que del mérito del proceso se aprecia que la factura fue debidamente recibida por la ejecutada y ésta no alegó ni demostró que la haya devuelto al momento de la entrega ni que reclamara su contenido dentro del plazo legal de ocho días de corridos desde su recepción, por lo que la dicha factura debe tenerse por irrevocablemente aceptada.

Enseguida, el fallo señala que para que la copia de la factura quede apta a fin de practicar la cesión no es requisito que haya transcurrido el plazo de ocho días corridos siguientes a su recepción que el artículo 3 N°2 de la Ley 19.983 contempla para su reclamo, pues sólo basta que la copia de la factura tenga la mención cedible y el recibo, no contemplándose como requisito para su cesión el que haya sido irrevocablemente aceptada.

Resuelve la Corte, que los sentenciadores de segunda instancia realizaron una correcta interpretación de la normativa aplicable al ordenar proseguir con la ejecución en contra de la municipalidad, puesto que a pesar de advertir que la recurrente pagó por error a quien no era acreedor del crédito impago, tal circunstancia –concluye- no puede afectar los derechos legamente adquiridos de la ejecutante.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 30.455-2020.

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