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Covid-19.

DT autorizó la acumulación de hasta tres períodos de feriado anual del personal de atención primaria de salud que se desempeña en una Corporación Municipal.

La autoridad concordó con lo resuelto por la Contraloría respecto de los funcionarios públicos y municipales.

8 de noviembre de 2021

Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento referido a si resulta procedente que, atendida la pandemia de Covid-19, el personal regido por la Ley N°19.378, esto es, el personal de atención primaria de salud que se desempeña en las Corporaciones Municipales, pueda acumular más de dos períodos de feriado anual.

Al respecto, la autoridad señala que, en virtud de lo dispuesto en el Dictamen N°4.055/297 del 2000, es posible estimar que el Covid-19, reúne los requisitos que permiten calificarla como un imprevisto, irresistible e involuntario, de modo que configura un caso fortuito o fuerza mayor que obstaculiza el pleno ejercicio de derechos, todavía más cuando está involucrada la salud, la integridad física y la vida de las personas, todo lo cual merece una debida protección.

Añade que, por lo establecido en el artículo 18 de la Ley N°19.378, en circunstancias de normalidad, no resulta procedente que el personal regido por ella pueda acumular más de dos períodos consecutivos de feriado anual, dado que la finalidad principal de aquel es reponer el desgaste producido con la actividad laboral, lo que no se logra si continuamente se posterga el uso del beneficio, pero resulta distinta la situación si por fuerza mayor o caso fortuito no ha podido gozar del derecho.

En tal sentido, hace presente que la pandemia no ha permitido que los funcionarios hagan uso de su feriado anual en su debida oportunidad ni en los términos propios del derecho, tales como la realización de actividades de esparcimiento, amplia movilización, viajes de descanso y traslado a otros lugares, aparece como justo y razonable que el trabajador de la atención primaria de la salud, que se ha visto particularmente requerido en sus funciones, conserve el derecho a poder ejercer su feriado anual con normalidad una vez levantadas las restricciones sanitarias, sin merma o perjuicio de sus derechos.

Por consiguiente, estima pertinente que el personal pueda acumular su feriado anual de manera excepcional, hasta por tres períodos si fuere necesario, siendo concordante con lo resuelto por la Contraloría en el Dictamen N°39.715 de 2020, respecto de los funcionarios públicos y municipales.

A mayor abundamiento, hace presente que el feriado difiere en cuanto a su naturaleza y finalidad de la licencia médica, ya que al trabajador enfermo su estado de salud le impide gozar del descanso y esparcimiento que se persigue con el primero, ya que dicho tiempo está destinado a la recuperación de la salud. Añade que igual razonamiento aplica en el caso de la medida restrictiva de cuarentena, pues esta tiene como finalidad la protección de la salud frente a una enfermedad contagiosa y, por tratarse de un acto de autoridad, prima en cuanto a su oportunidad por sobre el ejercicio del derecho a feriado anual.

En definitiva, concluye que resulta procedente, de manera excepcional, la acumulación de feriado en la forma expuesta, por la pandemia del Covid-19, respecto del personal regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal.

 

Vea Dictamen N°2405/46.

 

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