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Se admitió a trámite con suspensión parcial.

Normas que configuran la jurisdicción de los Tribunales Militares, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

Requirente estima que los preceptos legales que objetados vulneran las garantías del debido proceso y la igualdad ante la ley.

13 de noviembre de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna los artículos 5, N° 3; 11; y 12, en la frase “que no sean conexos”, del Código de Justicia Militar.

Las disposiciones legales citadas establecen que:

“Artículo 5. Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento: […]

3° De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas”.

“Artículo 11. El Tribunal Militar tendrá jurisdicción para juzgar no sólo al autor de un delito de jurisdicción militar, sino también a los demás responsables de él, en tanto revistan la calidad de militares.

Tendrá, asimismo, jurisdicción para conocer de los delitos que sean conexos, aun cuando independientemente sean de jurisdicción común, salvo las excepciones legales.

No se alterará la jurisdicción cuando el Tribunal Militar, al dictar el fallo, califique como delito común un hecho que se tuvo como delito militar durante la tramitación del proceso”.

“Artículo 12. Cuando se hubiere cometido por un mismo agente delitos de jurisdicción militar y de jurisdicción común, que no sean conexos, el Tribunal Militar será competente para conocer de los primeros y el tribunal ordinario de los segundos. Si la aplicación de esta norma creare alguna interferencia o dificultad para la práctica de medidas o diligencias que se relacionan con el inculpado, tendrán preferencia las requeridas por el Tribunal Militar (…)”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se origina en una acusación por supuesto delito de fraude al fisco, seguida ante el 2° Juzgado Militar de Santiago, en contra del requirente, un coronel en retiro del Ejército de Chile. En dicha instancia, éste solicitó la declaración de incompetencia por declinatoria, la cual fue rechazada mediante resolución dictada por la Ministra en visita Romy Rutherford. En contra de esta resolución, el acusado interpuso un recurso de apelación ante la Corte Marcial, actuación que constituye la gestión pendiente.

La requirente sostiene que la justicia militar representa un régimen especial y excepcional en nuestra legislación, que ha sido objeto de diversas críticas por no ajustarse a los estándares, declaraciones y tratados internacionales suscritos por Chile, así como a la Constitución Política y a las garantías penales y procesales vigentes en el país.

En ese sentido, señala que los preceptos impugnados conllevan una vulneración a las garantías del debido proceso (art. 19, N° 3). Sostiene que el procedimiento militar carece de la objetividad básica mínima exigida en todo proceso imparcial, toda vez que los imputados son sometidos a un proceso en que los roles de acusador y juzgador recaen en una misma entidad y, en términos prácticos, en una misma persona natural.

Añade que, mientras un civil accede a un procedimiento que resguarda las garantías esenciales del debido proceso, otro ciudadano chileno, cuya única distinción es su condición de militar, por exactamente el mismo delito y los mismos hechos, es sometido a un procedimiento que no contempla garantías mínimas como la posibilidad de acceder a salidas alternativas, conocer la pena concreta solicitada en la acusación por el ente acusador, presentar las pruebas que estime procedentes, entre otras.

Así, señala que los preceptos impugnados conllevan que se aplique de manera general la jurisdicción militar a cualquier delito común cometido por un militar en cualquier caso y lugar en tiempos de paz. Argumenta que aquello genera un fraccionamiento de la jurisdicción que, atendidas las características de uno y otro sistema procesal, significan un tratamiento desigual a personas por los mismos hechos, situación que, en la especie, vulnera la garantía de igualdad ante la ley (art. 19, N° 2).

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional admitió a trámite la impugnación, con suspensión parcial, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que expongan lo pertinente antes de pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N° 12.215-21.

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