Noticias

Imagen: Microjuris
Opinión.

Fake news y libertad de expresión, por Florencia M. Bossi.

Las particularidades de la circulación de información en la red, los algoritmos utilizados por las plataformas sociales, los hábitos de los consumidores de contenidos y los sistemas publicitarios modernos son algunos de los factores que explican la expansión del fenómeno.

17 de noviembre de 2021

En una reciente publicación de Microjuris de Argentina se da a conocer el artículo «Fake news y libertad de expresión», por Florencia M. Bossi (*).

I. EL «NUEVO» VIEJO PROBLEMA DE LAS NOTICIAS FALSAS Y LA DESINFORMACIÓN

La mentira y la manipulación de los hechos acompañan a la humanidad desde tiempos remotos y el uso de estas artimañas con fines políticos es tan viejo como la civilización misma.

Cicerón, en el Siglo I antes de Cristo, ya advertía acerca de la capacidad de este tipo de rumores para poner en jaque la reputación de un político o cambiar el resultado de una batalla (1).

Sin embargo, el problema de la difusión de información falsa ha adquirido características singulares en las últimas décadas, especialmente, con el desarrollo de las nuevas tecnologías.

En este sentido, el impacto de la divulgación de información falsa no es el mismo en la actualidad que en los tiempos de Cicerón, y ni siquiera puede compararse con aquél que podía tener hace veinte años. La diferencia radica fundamentalmente en la cantidad de personas a las que puede llegar el contenido y en la velocidad con la que se produce su propagación.

El término «fake news» ha ganado creciente popularidad durante los últimos años y tiene una estrecha vinculación con Internet y las redes sociales.

El 2016 puede considerarse un año bisagra con relación a la popularidad del término «fake news» debido a que fue repetido hasta el hartazgo durante las campañas electorales de Donald Trump, en Estados Unidos, y Jair Bolsonaro en Brasil (2).

Las particularidades de la circulación de información en la red, los algoritmos utilizados por las plataformas sociales, los hábitos de los consumidores de contenidos y los sistemas publicitarios modernos son algunos de los factores que explican la expansión del fenómeno.

II.LA RELACIÓN DE LAS NOTICIAS FALSAS Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Si bien el efecto más inmediato de las noticias falsas es el menoscabo del derecho de acceso a la información, existen otras implicancias que no pueden soslayarse, como la posible merma en la credibilidad de los medios de comunicación y la vulneración de la libertad de expresión. Esta última cuestión es tal vez uno de los puntos más complejos y controvertidos involucrados en el tema.

En 2021, el Foro económico Mundial, en su informe anual sobre riesgos globales, consideró a la desinformación como un obstáculo el ejercicio de las libertades civiles y la democracia, y se refirió a la «manipulación deliberada de información» y a la difusión de las llamadas teorías conspirativas como fenómenos «promotores del discurso de odio y la violencia» y como «una amenaza para el avance de la democracia en el largo plazo» (3).

En los últimos años, gobiernos y autoridades de países diversos y varias organizaciones supranacionales han expresado su preocupación con respecto a los contenidos y falsos, y muchos de ellos han propuesto mecanismos para contrarrestar este fenómeno.

Adicionalmente, algunos de los «gigantes tecnológicos», como Facebook, han decidido tomar cartas en el asunto y han adoptado medidas que buscan combatir los contenidos considerados falsos o engañosos (4).

Sin embargo, paradójicamente, algunas de estas acciones han generado polémica y han sido cuestionadas desde el punto de vista de la libertad de expresión.

Por ejemplo, la Sociedad Interamericana de Prensa, en 2020, manifestó su preocupación en torno a proyectos legislativos de distintos países latinoamericanos para controlar y sancionar la información maliciosa, argumentando que tales medidas que podrían resultar «restrictivas de distintos aspectos de la libertad de prensa y de expresión» (5).

III. EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN:DOS DERECHOS INDISPENSABLES PARA LA DEMOCRACIA

El acceso a la información y la libertad de expresión son pilares esenciales de cualquier sociedad construida sobre la base de la soberanía popular.

En palabras del filósofo estadounidense Alexander Meiklejohn, los hombres libres que se gobiernan por sí mismos deben debatir ampliamente los asuntos de interés público, y para ello, deben ser informados de la mejor manera posible. Por lo tanto, es esencial que todos los hechos, intereses y puntos de vista relevantes sean expuestos de manera completa (6).

Esta preocupación por la necesidad de una pluralidad de ideas para el ejercicio democrático fue plasmada en la Declaración conjunta sobre Libertad de expresión y noticias falsas, que suscribieron la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Organización de Estados Americanos y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) en 2017 (7).

En este documento, los organismos firmantes se pronunciaron acerca importancia que tiene para la democracia el acceso a una gran variedad de fuentes de información y de que exista diversidad de medios de comunicación, a fin de y facilitar el debate público y la confrontación abierta de ideas (8).

Cabe mencionar que, además, los derechos a informarse y a expresarse sin censura previa se encuentran contemplados en los principales tratados internacionales sobre Derechos Humanos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión» (9).

El Pacto de San José de Costa Rica (10) y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (11) también consagran ambos derechos, en términos similares.Particularmente, un punto a destacar es que en todos estos instrumentos se aborda el derecho de buscar y recibir información y el de expresarse libremente de forma conjunta, como derechos casi indisociables.

Este enfoque se fundamenta en la relación entre ambos derechos, en la cual uno no puede existir sin el otro. El ejercicio de la libertad de expresión requiere del acceso a la información y, a su vez, la posibilidad de informarse depende de la existencia de medios de comunicación y de personas que puedan publicar contenidos, datos e ideas sin censura previa.

La información implica poder y una maximización de la autonomía personal, y funciona como un instrumento para ejercer otros derechos, como el de manifestar pensamientos e ideas (12).

Tanto al momento de decidir votar a un candidato político como al seleccionar un producto en la góndola de un supermercado, nos basamos – en parte – en la información previamente obtenida. Es decir, más allá de razones puramente emocionales, nuestras elecciones y decisiones se ven condicionadas por lo que hemos leído, visto o escuchado.

Entonces, pueden establecerse dos premisas básicas: la primera es que el acceso a la información es esencial para el ejercicio de otros derechos, entre ellos, el de expresarse libremente. La segunda es que la veracidad y la credibilidad de la información que recibimos no es un detalle banal.

En la actualidad, las nuevas tecnologías y, en particular Internet, otorgan acceso inmediato a una gran cantidad de fuentes de información, pero la calidad y veracidad de la información es cada vez más difícil de verificar.

IV. DOS PUNTOS CRÍTICOS DE LAS «FAKE NEWS» CON RELACIÓN A LAS LIBERTADES Y A LA PLURALIDAD DE IDEAS

Las fake news presentan varios desafíos, pero hay dos que resultan críticos con relación a las libertades y al acceso a la diversidad de discursos.

En primer lugar, el vocablo «noticias falsas» o «fake news» a menudo puede ser utilizado para quitar credibilidad a la opinión de quien piensa distinto.En este sentido, algunas asociaciones de periodistas han manifestado su preocupación por la utilización indiscriminada de la expresión «fake news», argumentando que se trata de una «muletilla peligrosa» (13) y que, con frecuencia se utiliza para «desprestigiar y atacar a la prensa crítica» (14).

Por otra parte, otro de los retos que impone el tema de las noticias falsas son las dificultades que enfrenta cualquier persona para distinguir la información veraz de aquella que no lo es.

Con respecto a esto último, según los expertos, los lectores y consumidores de contenidos, al juzgar la veracidad de una noticia, suelen hacerlo a partir de ciertos sesgos o condicionamientos, tendiendo a buscar confirmar sus creencias previas y teniendo a menudo por ciertas aquellas noticias que lo hacen (15).

V. LAS REGULACIONES RELATIVAS A LAS «FAKE NEWS» ¿PEOR EL REMEDIO QUE LA ENFERMEDAD?

A continuación, se mencionan algunos de los ejemplos de regulaciones emitidas por distintos países, a fin de mitigar los efectos de las noticias falsas y la desinformación y que, como se ha adelantado, en algunos casos, han sido objeto de críticas, en virtud de las eventuales implicancias que podrían tener para el ejercicio de la libertad de expresión.

VI.BRASIL

En 2020, el Senado brasilero aprobó un proyecto de ley para luchar contra la difusión de información falsa, bajo el nombre «Ley Brasileña de Libertad, Responsabilidad y Transparencia en Internet» (Lei Brasileira de Liberdade, Responsabilidade e Transparência na Internet) (16) , el cual fue objeto de numerosas críticas por parte de asociaciones vinculadas al periodismo debido a que algunas de las medidas incluidas resultaban potencialmente lesivas de la libertad de expresión y de la privacidad de las personas (17).

Entre los puntos más controvertidos del proyecto se encuentran las medidas de vigilancia aplicadas a los usuarios, el rastreo de información compartida a través de aplicaciones de mensajería privada, la obligación de los proveedores de Internet de brindar acceso remoto a sus bases de datos para atender órdenes judiciales (18).

Adicionalmente, la ley establece un notable endurecimiento de las sanciones por difusión de contenido falso y prevé multas de hasta un 10% de la facturación local para las empresas incumplidoras.

VII. CUBA

En 2021, el gobierno cubano emitió un decreto que o bliga a los proveedores de telecomunicaciones a interrumpir, suspender o cancelar sus servicios cuando un usuario publique información «falsa» o que afecte la «moralidad pública» y «el respeto al orden público» (19).

Según las autoridades de este país, la normativa tendría por finalidad combatir el ciberterrorismo. Sin embargo, la norma ha sido objeto de denuncias por parte de periodistas y ciudadanos, quienes argumentan que la norma no es más que «la oficialización de la censura que ya venía aplicándose en la isla desde que se amplió el uso de Internet» (20).

Además, algunos expertos señalan que las ambigüedades que presenta el decreto permiten a las autoridades «aplicar la ley de manera selectiva, castigando cualquier comentario que no sea de su agrado» (21).

VIII. UNIÓN EUROPEA

La Comisión Europea ha tomado distintas iniciativas con la finalidad de hacer frente a la propagación de información falsa o engañosa.En 2018 la Unión Europea creó la Comisión del Plan de Acción contra la Desinformación, el cual se basa en los siguientes cuatro ejes (22).

En primer lugar, se busca una mejora en la detección de noticias falsas, para lo cual creó un grupo especial de Comunicación Estratégica y la célula de Fusión Híbrida de la Unión Europea con personal especializado y análisis de datos.

El segundo eje persigue reforzar la respuesta coordinada, implementando sistemas de alerta rápida e intercambio de datos entre las instituciones de la Unión y de los Estados miembros.

En tercer lugar, se implementó un Código de Buenas Prácticas para las empresas tecnológicas.

Por último, el programa incluye un plan de concientización de la ciudadanía, a fin de dotarla de las habilidades necesarias para detectar las informaciones falsas. Asimismo, se ha establecido una red de verificadores de datos independientes (23).

IX. ARGENTINA

En Argentina, la libertad de expresión goza de protección constitucional, y las publicaciones o dichos de cualquier persona sólo pueden estar sujetos a responsabilidades ulteriores que «deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas» (24).

Por su parte, la ley 26.032 , de Servicio de Internet incorpora expresamente la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de internet como parte de esta libertad fundamental (25).

Sin embargo, Argentina no se encuentra ajena a la tendencia internacional de establecer medidas para refrenar la propagación de contenidos falsos y, algunas de estas iniciativas también han sido objeto de numerosas críticas.En octubre de 2020, se creó en Argentina el «Observatorio de la desinformación y la violencia simbólica en medios y plataformas digitales (NODIO)», bajo la esfera de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual (26), el cual ha despertado polémica (27).

De acuerdo con las justificaciones de sus promotores, el organismo busca «proteger a la ciudadanía de las noticias falsas, maliciosas y de las falacias», y producir conocimiento útil acerca del fenómeno de la desinformación (28).

Las críticas a esta iniciativa se centran primordialmente en el riesgo que representa para la pluralidad informativa.

En este sentido, el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) ha señalado el peligro que representa que una institución que es estatal y no gubernamental, como es la Defensoría del Público, haya realizado manifestaciones que denotarían una clara postura ideológica como, por ejemplo, que el observatorio «sería una forma de combatir los discursos del odio que provienen de las «derechas» «neoliberales» «capitalistas» (29).

Otra iniciativa vinculada con la materia ha sido un proyecto de ley presentado en mayo de 2020, ante el Congreso de la Nación, que tendría por objetivo proteger a las víctimas de noticias falsas o discursos de odio en redes sociales (30).

Los fundamentos del Proyecto mencionan la necesidad de contener y minimizar el impacto de los contenidos ilegales en los individuos, en virtud de la facilidad con la que se produce la difusión de la información, a partir del surgimiento de las nuevas tecnologías.

Para ello, se propone la implementación de un procedimiento para la recepción de quejas por publicaciones consideradas de contenido ilegal; la eliminación o bloqueo de las publicaciones de sus plataformas; y la creación de un órgano de control denominado Cuerpo de Expertos para evaluar las quejas recibidas y realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de la norma (31).

Asimismo, el texto prevé sanciones consistentes en apercibimientos, multas y suspensiones para los infractores, más allá de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponderles.

X.LAS RECOMENDACIONES INCLUIDAS EN LA DECLARACIÓN CONJUNTA DE 2017 DE LA ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU), LA ORGANIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD Y LA COOPERACIÓN EN EUROPA (OSCE), LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS Y LA COMISIÓN AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS (CADHP)

En la Declaración conjunta emitida en 2017 por la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Organización de Estados Americanos y la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP), se establecieron algunas directrices para la búsqueda del equilibrio entre la lucha contra los contenidos falsos y el respeto por la libertad de expresión.

En este documento, además, se sentaron algunos principios y recomendaciones para hacer frente a la información falsa, resguardando al mismo tiempo la libertad de expresión (32).

En primer lugar, a modo de regla general, se establece que los Estados únicamente deberían imponer restricciones al derecho de libertad de expresión de conformidad con el test previsto en el derecho internacional, que exige que tales límites estén estipulados por ley, busquen preservar alguno de los intereses legítimos reconocidos por el derecho internacional y resulten necesarios y proporcionados para cumplir con tal finalidad (33).

Adicionalmente, entre las recomendaciones incluidas en el documento se encuentran el establecimiento de marcos regulatorios e institucionales que promuevan la libertad, independencia y diversidad de medios de comunicación; la promoción del acceso efectivo a Internet y a otras tecnologías digitales para todos los sectores de la población, el resguardo de la neutralidad en la red; y el recaudo de que todas las restricciones sobre la libertad de expresión cumplan con los requisitos del test sobre legalidad, legitimidad del fin perseguido y necesidad.Además, la Declaración señala que los Estados no deben sancionar leyes generales o ambiguas con relación a la problemática de la desinformación (34).

Con respecto a los intermediarios de internet y los medios digitales, en el instrumento se establece que éstos deberían adoptar medidas que posibiliten a los usuarios acceder a diversas ideas y perspectivas políticas y, en particular, «cerciorarse de que los algoritmos no obstaculicen indebidamente el acceso a contenidos relacionados con elecciones y la disponibilidad de diversos puntos de vista para los usuarios» (35). Asimismo, la declaración insta a estas compañías a adoptar medidas de transparencia con respecto al uso y al impacto de las herramientas automatizadas que utilizan (36).

XI. EL DESAFÍO DEL EQUILIBRIO ENTRE EL DERECHO A LA INFORMACIÓN VERAZ Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. EL ROL DE LA EDUCACIÓN Y DEL PERIODISMO

El derecho a acceder a información veraz y de calidad resulta innegable. Sin embargo, ¿quién ejerce los controles necesarios para asegurar dicha calidad en la información? ¿Puede existir un organismo o autoridad con legitimidad para decidir qué es verdadero y qué no? ¿Un control semejante no pone en peligro la libertad de expresión?

En el marco de estos retos e interrogantes, los medios y los periodistas, cumplen justamente un papel fundamental, ya que son quienes tienen la posibilidad de contrarrestar la información errónea o falsa con datos e investigación.

Por otra parte, promover el pensamiento crítico entre los mismos receptores de la información, para que puedan analizar y contrastar la información recibida, resulta esencial y debería priorizarse por sobre las medidas que apuntan a la supresión de contenidos o las meras sanciones que, en algunos casos, corren el riesgo de convertirse en hechos de censura y menguar las libertades de las personas.———

(1) https://historia.nationalgeographic.com.es/a/acabar-enemigo-falsas-noticias-antigua-roma_15276

(2) John Reichertz, «Noticias falsas», una muletilla confusa, engañosa y peligrosa para la libertad de expresión, Los desafíos para la libertad periodística en la Argentina en la era de la pandemia, las fake news y el lawfare, FOPEA, 2019.

(3) The Global Risk Report 2021, 16th Edition, Insight Report, https://www3.weforum.org/docs/WEF_The_Global_Risks_Report_2021.pdf

(4) Facebook anuncia nuevas medidas para frenar las «fake news» sobre el coronavirus, 16/4/2020, disponible en https://www.france24.com/es/20200416-facebook-anuncia-nuevas-medidas-para-frenar-las-fake-news-sobre-el-coron
virus

(5) https://www.sipiapa.org/notas/1214230-restricciones-legales-perjudican-la-libertad-prensa-y-expresion-subraya
resolucion-la-sip

(6) José David Ortiz Custodio, Libertad de Expresión – Parte II: Autodeterminación Popular, octubre 23, 2014. Disponible en https://www.pbplaw.com/es/libertad-expresion-parte-ii-autodeterminacion-popular/

(7) http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1056&lID=2

(8) http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1056&lID=2

(9) Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 19 .

(10) Pacto de San José de Costa Rica, artículo 13 .

(11)Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, articulo 19.

(12) Víctor Abramovich, Christian Courtis, El acceso a la información como derecho, disponible en https://www.cels.org.ar/common/documentos/acceso_informacion_como_derecho.pdf

(13) John Reichertz, «Noticias falsas», una muletilla confusa, engañosa y peligrosa para la libertad de expresión, Los desafíos para la libertad periodística en la Argentina en la era de la pandemia, las fake news y el lawfare, FOPEA, 2019.

(14) John Reichertz, «Noticias falsas», una muletilla confusa, engañosa y peligrosa para la libertad de expresión, Los desafíos para la libertad periodística en la Argentina en la era de la pandemia, las fake news y el lawfare, FOPEA, 2019.

(15) Ernesto Calvo y Natalia Aruguete, Fake news, trolls y otros encantos.Cómo funcionan (para bien y para mal las redes sociales, Siglo XXI Editores, 2020, p.41.

(16) Proyecto de Ley 2.630/2020- Lei Brasileira de Liberdade, Responsabilidade e Transparência na Internet

(17) Lucha contra la desinformación en Brasil: un proyecto de ley peligroso para la libertad de información, Reporteros sin Fronteras, 26/6/2020, disponible en https://rsf.org/es/noticias/lucha-contra-la-desinformacion-en-brasil-un-proyecto-de-ley-peligroso-para-la-lib
rtad-de

(18) https://www.france24.com/es/20200701-el-senado-brasile%C3%B1o-aprueba-una-pol%C3%A9mica-ley-contra-las-fake-n
ws

(19) https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2021-o92.pdf

(20) Decreto Ley 35 en Cuba: lo que no se puede decir en redes sociales, France 24, disponible en https://www.france24.com/es/programas/revista-digital/20210906-cuba-decreto-ley-35-redes-sociales-libertad-ex
resi%C3%B3n

(21) Decreto Ley 35 en Cuba: lo que no se puede decir en redes sociales, France 24, disponible en https://www.france24.com/es/programas/revista-digital/20210906-cuba-decreto-ley-35-redes-sociales-libertad-ex
resi%C3%B3n

(22) Raquel Seijas, Las soluciones europeas a la desinformación y su riesgo de impacto en los derechos fundamentales, Universidad de Málaga, abril de 2020. Disponible en file:///C:/Users/Usuario/Downloads/373664-Text%20de%20l’article-538805-1-10-20200914%20(2).pdf

(23) Raquel Seijas, Las soluciones europeas a la desinformación y su riesgo de impacto en los derechos fundamentales, Universidad de Málaga, abril de 2020.Disponible en file:///C:/Users/Usuario/Downloads/373664-Text%20de%20l’article-538805-1-10-20200914%20(2).pdf

(24) Constitución Nacional Argentina, artículo 14 .

(25) Ley 26.032 de Servicio de Internet, artículo 1 .

(26) https://defensadelpublico.gob.ar/llego-nodio-el-observatorio-de-la-desinformacion-y-la-violencia-simbolica/<b
/>
(27) https://www.lanacion.com.ar/politica/preocupacion-iniciativa-del-gobierno-monitorear-desinformacion-nid247650
/

(28) https://defensadelpublico.gob.ar/llego-nodio-el-observatorio-de-la-desinformacion-y-la-violencia-simbolica/<b
/>
(29) https://www.fopea.org/fopea-rechaza-la-creacion-del-observatorio-estatal-nodio/

(30) Proyecto de Ley 848/20, Rodríguez Saa: Proyecto de Ley Sobre Protección y Defensa por Publicaciones de Contenido Ilegal en Plataformas de Proveedores de Servicios de Redes Sociales – Fake News.

(31) Proyecto de Ley 848/20, Rodríguez Saa: Proyecto de Ley Sobre Protección y Defensa por Publicaciones de Contenido Ilegal en Plataformas de Proveedores de Servicios de Redes Sociales – Fake News.

(32) Declaración Conjunta Sobre Libertad De Expresión Y «Noticias Falsas» («Fake News»), Desinformación y Propaganda, disponible en https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1056&lID=2

(33) Declaración Conjunta Sobre Libertad De Expresión Y «Noticias Falsas» («Fake News»), Desinformación y Propaganda, disponible en https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1056&lID=2

(34) Declaración Conjunta Sobre Libertad De Expresión Y «Noticias Falsas» («Fake News»), Desinformación y Propaganda, disponible en https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1056&lID=2

(35) Declaración Conjunta Sobre Libertad De Expresión Y «Noticias Falsas» («Fake News»), Desinformación y Propaganda, disponible en https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1056&lID=2

(36) Declaración Conjunta Sobre Libertad De Expresión Y «Noticias Falsas» («Fake News»), Desinformación y Propaganda, disponible en https://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=1056&lID=2

(*) Abogada, Universidad de Buenos Aires (2014). Posgrado en Asesoramiento Jurídico de empresas, Universidad Católica Argentina (2016). Diplomatura en Propiedad Intelectual, Universidad Austral (2017). Maestrí en Propiedad Intelectual de la Universidad Austral (tesis pendiente). Desde 2012, trabajó en distintos estudios jurídicos brindando asesoramiento en materia de propiedad intelectual, tecnología y derecho empresarial. Actualmente, abogada interna de una compañía.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *