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Derechos de aprovechamiento de aguas.

Primer Tribunal Ambiental confirma resolución exenta de la Superintendencia del Medio Ambiente que archiva denuncia contra Minera Los Pelambres.

La SMA dio estricto cumplimiento a sus deberes de fiscalización sobre los elementos que son de su competencia, descartándose cualquier incumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental reguladora del proyecto Minero, que haya provocado un perjuicio a los reclamantes.

18 de noviembre de 2021

Se dirigió al Primer Tribunal Ambiental, un grupo de tres reclamantes en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente por la dictación de la Resolución Exenta N° 812 de 9 de abril de 2021, que archivó la denuncia presentada por éstos el año 2013, solicitando dejarla sin efecto y en su lugar sancionar a Minera Los Pelambres por el incumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental N° 38/2004 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo.

 

Aseveran que Minera Los Pelambres se comprometió a asegurar los caudales aguas abajo asociados a los usos históricos existentes en la zona de intervención, lo que habría incumplido, pues el canal de donde se sirven sus derechos de agua se secó como consecuencia de la actividad minera, por lo que la resolución exenta reclamada implica una contravención a los deberes de la SMA, ya que, considerando la gravedad de los hechos denunciados, debió haber adoptado medidas de fiscalización previas.

 

El Tribunal revisó la normativa aplicable, en particular lo dispuesto en la Ley Orgánica de la SMA, advirtiendo que dicho órgano tiene la facultad de archivar una denuncia cuando ésta no reúna el mérito y la seriedad suficientes para su prosecución, siempre que haya agotado antes todas las actividades de fiscalización pertinentes.

 

Advierte que, en virtud de la Ley N° 20.417, las facultades de fiscalización que posee la SMA entraron en vigencia a partir de diciembre de 2012, por lo que solo lo acontecido con posterioridad es de competencia de dicho órgano y, por consiguiente, de los Tribunales Ambientales, debiendo, por lo tanto, concentrarse el análisis del caso únicamente en lo ocurrido después de tal fecha.

Agrega que la SMA debe además limitarse a fiscalizar la construcción y operación de las obras de acuerdo con lo regulado por la Dirección General de Aguas “en razón de la especialidad del bien jurídico”, órgano que aprobó el proyecto minero de relaves dividiendo la cuenca en partes, estimando que la inferior, lugar donde se ubican los derechos de aguas de los reclamantes, no tiene impactos significativos, por lo que no le corresponde a la SMA “extender su fiscalización a otros elementos de la cuenca que excedan a lo regulado en el instrumento de gestión ambiental”.

 

Conforme a lo anterior, el Tribunal concluye que la SMA, dentro del ámbito de su competencia, efectuó al menos tres fiscalizaciones, cumpliendo a cabalidad con el deber que le impone su ley orgánica, “desplegando para ello sendos procedimientos durante 3 años consecutivos, ninguno de los cuales arrojó hallazgos que le permitieran sostener la apertura de un procedimiento sancionatorio”, motivo por el cual “la SMA sí ponderó adecuadamente la seriedad y mérito de la denuncia de autos”.

 

 

 

Vea Sentencia del Primer Tribunal Ambiental, Rol N° R-43-2021.

 

Vea Resolución Exenta de la Superintendencia del Medio Ambiente, N° 812/2021.

 

Vea Resolución de Calificación Ambiental de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Coquimbo, N° 38/2004.

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