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Corte Suprema.
Existen evidencias serias sobre el delito atribuido.

Querella de capítulos contra jueza de garantía se declara admisible. Se denuncia que cometió el delito de revelación de secreto y dictó sentencia estando legalmente inhabilitada.

La jueza capitulada informó a su marido de las medidas intrusivas ordenadas en contra de su hijo, y lo condenó a pena de multa, para luego declararla de oficio prescrita.

18 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Coyhaique, que declaró admisible los capítulos de la querella interpuesta en contra de una jueza de garantía, por los delitos de revelación de secreto y por el ilícito de prevaricación, al haber dictado sentencia estando legalmente inhabilitada.

El máximo Tribunal, para confirmar la sentencia apelada, tuvo presente que “los hechos que se le atribuyen a la Jueza requerida, en síntesis son los siguientes: la Magistrado C.E.U.P. conocía la causa 419-2019, utilizándola como una de aquellas que la fiscal utiliza para pedir medidas intrusivas y que ella la revisaba habitualmente para ver sus avances, enterándose, en consecuencia, de la resolución de 27 de Enero de 2021, que decretó la medida intrusiva en contra de C.V., lo que fue revelado por ésta a su cónyuge J.J.C.O., padre del anterior, enterándose de la existencia de la causa amparada por el secreto dispuesto en el artículo 38, de la Ley 20.000 y conociendo, además, de la información que se contenía en ella”.

Agrega que “con fecha 28 de enero de 2020, la magistrada C.E.U.P., en ejercicio de sus funciones, en investigación rol único de causas 2000061657-6, dictó sentencia condenatoria en procedimiento monitorio en contra de S.C.V., hijo de su cónyuge J.C.O., por la falta de hurto, aplicándole una multa ascendente a una unidad tributaria mensual, respecto de la cual resolvió de oficio, con fecha 6 de agosto de 2020, la prescripción de la pena de multa impuesta, de esta manera falló en causa criminal pese a que le era conocida la manifiesta implicancia que la inhabilitaba, información que no dio a conocer previamente a las partes”.

Razona que “para un adecuado análisis del arbitrio, es necesario tener presente que el delito de revelación de secreto tipificado en el artículo 38 inciso 3° de la Ley 20.000 sanciona a ‘el que de cualquier modo informe, difunda o divulgue información relativa a una investigación amparada por el secreto e, incluso, al hecho de estarse realizando ésta”.

De los antecedentes incorporados, advierte de existen “evidencias suficientes en orden a establecer que luego que el magistrado M.E.D.O., autorizara las medidas intrusivas de interceptación, monitoreo y registro de las comunicaciones telefónicas que se generaran o recibieran desde y hacia el teléfono 569XXXXXXXX de la empresa Entel asociado a J.A.C.V., aplicándole a dicha resolución la marca de confidencialidad, la juez capitulada en ejercicio de sus funciones y en una fecha indeterminada previa al 3 de febrero del año en curso, obtuvo detalles de la causa reservada rol único del tribunal 419-2019, lo cual transmitió a su cónyuge J.C.O., quien usando la información obtenida alertó a su hijo”.

Lo anterior, prosigue el fallo, “permite, al menos en esta sede, otorgarles el carácter de serias y autoriza a requerirla en sede penal por la conducta que se le reprocha, todo lo cual hace razonable el inicio de una investigación, sin perjuicio que la valoración de los antecedentes acompañados y los restantes que pudieren aportar los intervinientes, incumbe de manera privativa a los tribunales ordinarios con competencia criminal llamados a conocer de estos hechos”.

Además, da cuenta que “la juez capitulada dictó sentencia condenatoria en contra de S.C.V., hijo de su cónyuge, imponiéndole la pena de multa, la que luego de oficio declaró prescrita, no obstante que se encontraba legalmente inhabilitada, producto de su relación parentesco con una de las partes del proceso, conforme se estableció con los antecedentes aparejados al mismo, se coligen evidencias serias sobre el delito atribuido y la intervención en él de la querellada”.

En definitiva, confirmó la sentencia apelada, por cuanto “comparte lo razonado por el tribunal a quo en sus motivaciones sobre los alcances del juicio de mérito que ha de realizarse en el análisis de la admisibilidad de la querella de capítulos deducida”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº75.555-2021 y Corte de Coyhaique Rol Nº229-2021.

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