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Carrera funcionaria.

Funcionario de Gendarmería que no fue ascendido al grado de Teniente Coronel, pierde recurso de protección. La decisión respetó el orden del escalafón de antigüedad que ostenta el actor.

La antigüedad en la promoción del actor se estableció en base a las normas legales que regulan los encasillamientos a contar del año 2003.

19 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de protección deducido por un funcionario de Gendarmería en contra del Director Nacional de la institución, que denunció la vulneración de sus derechos de igualdad ante la ley, igualdad en el ejercicio de los derechos y propiedad.

El actor expuso ser Mayor de Gendarmería, en grado 8 de la Escala Única de Sueldos (EUS), prestando funciones desde hace 22 años, siendo siempre evaluado en lista uno de distinción, por lo que en el último proceso de ascensos realizado el año 2020, le correspondía ascender al grado de Teniente Coronel. Sin embargo, la resolución que dispuso del ascenso en las “plantas I” de Oficiales Penitenciarios al interior del Servicio, no lo incluyó.

Refirió haber impugnado dicha resolución, alegando que no fue evaluada su ponderación conforme a las normas que rigen el sistema de ascenso, ya que no se le consideró el factor de ponderación “Orden de Egreso de la Escuela de Gendarmería: 10%”, no obstante, fue desestimada. Además, sostuvo haber efectuado una presentación ante la Contraloría Regional del Biobío, que se abstuvo de emitir pronunciamiento por haber un recurso administrativo pendiente.

La institución recurrida informó que el lugar ocupado por el actor en el escalafón utilizado para confeccionar el ordenamiento que impugna corresponde a la ubicación de los Oficiales pertenecientes a la promoción 1999-2001, tomando como referencia el orden de precedencia de la calificación del período 2000-2001, utilizado para efectos de encasillamiento lo dispuesto por la Ley N°19.851.

En tal sentido, precisó que el actor se incorporó en marzo de 2001, prestando servicios en calidad de contrata, en el cargo de Subalcaide, grado 16 de la EUS, figurando en el lugar de precedencia N°12; integrándose a Planta de Oficiales Penitenciarios por resolución del año 2003, pasando a ocupar la ubicación N°149 de dicho escalafón. Sin perjuicio de ello, su ubicación actual vigente fue establecida en el año 2010, y que el factor antigüedad se comienza a considerar desde que el funcionario es nombrado en el respectivo estamento, sirviendo de manera continua e ininterrumpida.

Al respecto, la Corte de Concepción señala que, efectivamente, el orden mediante el cual se dispuso el ascenso de los cargos de Mayor grado 8 de la EUS a los de Teniente Coronel grado 6 de la EUS, corresponde a la ubicación de los Oficiales pertenecientes a la promoción 1999- 2001, entre quienes se encuentra el actor, tomando como referencia el orden de precedencia de la calificación del período 2000-2001, utilizado para efectos de encasillamiento dispuesto por la Ley N°19.851, que modernizó la gestión y modificó las Plantas del Personal de Gendarmería.

Añade que, en virtud de esa norma, fue incorporado a la Planta de Oficiales Penitenciarios el año 2003, ocupando desde esta época, una ubicación distinta a la N°12 en la que ingresó. Posteriormente, se dictó la Ley N°20.426, que modernizó Gendarmería incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria, encasillándose al personal de la Planta de Oficiales en el año 2010, en virtud del estricto orden de escalafón vigente. En igual sentido, la Ley N°20.674, permitió el ascenso de los funcionarios que indica en el año 2013, pero respetando estrictamente el orden del escalafón de antigüedad dentro del respectivo grado.}

Por consiguiente, estima que no existe arbitrariedad ni ilegalidad en la resolución impugnada, que dejó firme aquella relativa al proceso de ascensos, dado que para su dictación se tuvo en cuenta la normativa legal citada y, en definitiva, respetaron el orden del escalafón de antigüedad que ostenta el actor, conforme a la aplicación de la normativa que disciplina esta materia.

De este modo, concluye que “la antigüedad en la promoción del recurrente se estableció en base a las normas legales que regulan los encasillamientos a contar del año 2003, disposiciones que fijaron de manera expresa los términos en que éstos procedían, obligando a la entidad recurrida a ponderar, conforme a ellos, el lugar de mérito respectivo en el escalafón de Oficiales Penitenciarios, entre los cuales se encuentra el recurrente”.

En mérito de anterior, desestimó el recurso de protección deducido en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°47.402-2021 y Corte de Concepción Rol N°1.031-2021.

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