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Rehabilitación y salud.

Corte Interamericana de Derechos Humanos declara la responsabilidad internacional de Chile por vulnerar los derechos de una niña con discapacidad.

La sentencia declaró que los Estados «tienen el deber de regular y fiscalizar toda la asistencia de salud prestada» de forma pública o privada.

23 de noviembre de 2021

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación a los derechos a la vida, la vida digna, la integridad personal, la niñez, la salud y la seguridad social, en relación con la obligación de garantizar los derechos sin discriminación, y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de una menor diagnosticada con el “Síndrome de Leigh”, y por la violación al derecho a la integridad personal de sus padres.

Como consecuencia de la enfermedad de la menor, la familia contrató un seguro de salud con una “cobertura especial para enfermedades catastróficas”, lo que le permitió que tuviera acceso a un régimen de hospitalización domiciliaria, prestación que fue dada de baja unilateralmente por la Isapre contratada. En este contexto, los recurrentes formularon un reclamo ante la Superintendencia de Salud, sin lograr que la Isapre revocara su decisión.

Ante la negativa de la aseguradora, la familia presentó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Arica, el cual fue resuelto a su favor. Sin embargo, la decisión fue apelada por la Isapre, consiguiendo que la Corte Suprema revocara el fallo. Por tal motivo, los padres de la niña incoaron una solicitud de medidas cautelares ante la CIDH.

En este contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó la responsabilidad del Estado a partir de los estándares relativos al deber de prevención, advirtiendo que la decisión de la aseguradora fue tomada sobre la base de una disposición reglamentaria contraria a los derechos humanos, particularmente respecto de la obligación de regulación de los servicios de salud prestados por particulares.

Los jueces señalaron que, si bien posteriormente la prestación fue restituida en virtud de una decisión arbitral, y la disposición aplicada fue modificada, el riesgo de afectación a los derechos de la niña continúa hasta la fecha, por lo que el Estado fue declarado responsable por el incumplimiento de su obligación de prevenir la violación de derechos humanos, y de sus obligaciones de desarrollo progresivo a la salud y la seguridad social.

La Corte destacó el carácter de bien público que posee el derecho a la salud, cuya protección está a cargo del Estado, por ello, tiene la obligación de prevenir que terceros interfieran indebidamente en el goce de los derechos de las personas, toda vez que “los Estados tienen el deber de regular y fiscalizar toda la asistencia de salud prestada a las personas bajo su jurisdicción, como deber especial de protección a la vida y la integridad personal, independientemente de si la entidad que presta tales servicios es de carácter público o privado”.

Asimismo, el Tribunal resaltó que los tratamientos de rehabilitación por discapacidad y los cuidados paliativos son servicios esenciales respecto a la salud infantil, y que los Estados “deben garantizar los servicios sanitarios referidos a la rehabilitación y cuidados paliativos pediátricos conforme a los estándares de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, tomando en consideración las particularidades del tratamiento médico que requieren los niños y niñas que sufren discapacidades”.

De esta forma, la Corte concluyó que los hechos del caso efectivamente constituyeron una violación a los derechos denunciados, ordenando diversas medidas de reparación en favor de la menor afectada y sus padres.

 

Vea texto de la sentencia.

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