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Corte Suprema.
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Error de derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo debe consistir en la falta o equivocada aplicación o interpretación de aquellas normas que deciden la controversia.

El actor fundó su arbitrio en argumentos ajenos a lo discutido en la causa.

24 de noviembre de 2021

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que confirmó aquella que hizo lugar a un amparo de aguas y ordenó al demandado la inmediata reposición de las aguas perturbadas.

El tribunal de primera instancia tuvo por acreditado que la demandante es titular de los derechos de aprovechamiento de aguas que le asisten respecto de su predio y que alegó turbados, con motivo de las obras de distribución de aguas que se encuentran al interior de la propiedad del demandado, así como con la construcción de un muro perimetral y cegamiento de la acequia de regadío proveniente del sector nor-oriente del Canal El Peñón.

A su vez, estableció que tales obras efectuadas por el demandado tienen carácter de recientes, que la nueva pandereta ocupa parte del sitio donde se acumulaba el agua en el camino público y que, al interior de la propiedad del demandado, por el costado de la construcción nueva, existe un pequeño canal de reciente construcción que se une con otro de data más antigua que sigue la línea de la antigua pirca existente en el lugar.

Sobre la base de tales hechos, acogió el amparo de aguas y ordenó al demandado la inmediata reposición de las aguas perturbadas, debiendo reponer la acequia derivada del Canal El Peñón, que abastece de agua al predio de la demandante, permitiendo el flujo permanente a la actora, dentro de 15 días de ejecutoriada la sentencia; decisión que fue confirmada por la Corte de Rancagua en alzada.

En virtud de lo anterior, el demandado dedujo recurso de casación el fondo, denunciado que el fallo infringió los artículos 93, 97 y 181 del Código de Aguas, así como los artículos 19 y 20 del Código Civil, al haberse efectuado una falsa aplicación del citado artículo 181, ya que se omitió lo consignado en virtud de la inspección personal del tribunal y en el informe de la Dirección General de Aguas, que dieron cuenta  que la demandante no estaba haciendo un uso real y efectivo del agua, ya que las acequias no mostraban signos de haber sido utilizadas recientemente, por lo que en la especie no se configuraban los requisitos que hacen procedente la acción interpuesta.

Al respecto, la Corte Suprema indica que “(…) según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y siempre que dicha infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo”.

En tal sentido, añade que “para que un error de derecho pueda influir de manera substancial en lo dispositivo del fallo, como lo exige la ley, aquél debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida, situación que no ocurre en este caso, desde que la aplicación que realizan los tribunales de instancia de las normas del artículo 181 del Código de Aguas no aparece en modo alguno equivocada”.

En efecto, advierte que el recurrente pretende la invalidación del fallo impugnado, alegando la infracción a dicha disposición legal así como a las normas previstas en los artículos 93 y 97 del mismo código, introduciendo “(…) argumentos ajenos no sólo a lo discutido en la causa sino al objeto de la acción de amparo de aguas que fuera deducida, discurriendo sobre la base de que habría probado que las edificaciones que realizó (…) se habrían fundado en los citados artículos 93 y 97, lo cual evidencia, además, que se dirige contra los supuestos fácticos establecidos por los sentenciadores (…)”.

Por consiguiente, concluye que “no es posible advertir la concurrencia de las infracciones a las normas en que se sustenta el recurso de nulidad en examen, el que, por consiguiente, no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°41.332-2021, Corte de Rancagua Rol N°1.268-2020 y Primer Juzgado de Letras de Rengo RIT C-2.262-2019.

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