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Probidad administrativa.

Solicitan a Tribunal Electoral Regional del Biobío remover a concejal de San Pedro de la Paz por graves faltas a la probidad administrativa.

Tras ser formalizado por los delitos de conducción en estado de ebriedad, dándose a la fuga y provocando daños y lesiones leves contra la conductora particular y su vehículo, lesiones leves contra terceros, maltrato de obra a Carabineros y daños simples contra otros bienes.

25 de noviembre de 2021

Un grupo de concejales de la comuna de San Pedro de la Paz solicitó al Tribunal Electoral Regional del Biobío remover de su cargo de concejal a Rodrigo Alejandro Sutter Marisio, ex militante del partido Renovación Nacional, por haber incurrido en una contravención grave al principio de probidad administrativa.

Fundan la impugnación en que, con fecha 3 de septiembre de 2021 bajo la influencia del alcohol colisionó con un vehículo particular, resultando éste con daños y su conductora con lesiones leves. Tras ello, se dio a la fuga, siendo perseguido por testigos del hecho, quienes lograron darle alcance, llegando hasta su domicilio, lugar donde concurrió personal de Carabineros para su detención.

Agregan que durante el proceso de persecución, alcance y detención, el concejal agredió de golpes y mordidas a testigos y personal policial, todo lo cual fue denunciado ante el Ministerio Público, órgano persecutor que lo formalizó por los delitos de conducción en estado de ebriedad, dándose a la fuga tras provocar daños y lesiones leves contra la conductora particular y su vehículo, lesiones leves contra terceros, maltrato de obra a Carabineros y daños simples contra otros bienes, decretándose en su contra las medidas cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas, más la retención de su licencia de conducir.

Afirman que los hechos denunciados configuran la causal de remoción dispuesta en el artículo 76 de la Ley N° 18.575, que señala que los concejales cesarán en el ejercicio de sus cargos por “incurrir en una contravención grave al principio de probidad administrativa”.

Argumentan que la causal anterior se encuentra definida expresamente en el artículo 52 inciso segundo del DFL N° 1-19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, que señala que “el principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.

Concluyen que la conducta en la que incurrió el denunciado es un caso claro de infracción grave de la probidad administrativa en el sentido antes señalado, lo que ha sido confirmado por variada jurisprudencia, entre la que destaca el reciente fallo del Tribunal Electoral de la Región de Los Lagos, que en Rol 2-2021-P removió del cargo al alcalde de Dalcahue por haber incurrido en similares hechos y delitos.

 

Vea solicitud de remoción presentada ante el Tribunal Electoral Regional del Biobío, Rol N° 7921.

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