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Proyecto de ley busca retener la devolución de dinero a candidatos que mantengan deudas por pensiones alimenticias.

Se debe establecer un estándar mayor para aquellos que aspiran a formar parte de la función pública, siendo un imperativo entregar señales fuertes y claras que den cuenta del rechazo de este tipo de conductas tan transversalmente cuestionadas.

26 de noviembre de 2021

La moción, patrocinada por los Senadores Galilea y Prohens y las Senadoras Aravena, Goic y Sabat, modifica la Ley N°19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, con el fin de retener la devolución de dinero realizada por el Servicio Electoral por las campañas políticas a las personas que mantengan deudas por pensión de alimentos.

Los autores señalan que el derecho que poseen los hijos para recibir alimentación de sus padres se encuentra regulado principalmente en el Código Civil y en la Ley sobre Abandono de Familia y Pensiones Alimenticias.

Agregan que la regulación sobre el pago de pensiones de alimentos es tan importante que incluso se aborda por instrumentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, la que fue ratificada por nuestro país.

Añaden que, si bien en la legislación nacional se han incorporado diversas medidas para terminar con el incumplimiento en el pago de las pensiones de alimentos, estas no han sido del todo eficaces para lograr que se paguen. En este sentido, una de las situaciones que tuvo mayor impacto en la opinión pública fueron los retiros de los fondos previsionales, los que, al incorporar la retención por deuda alimenticia, dio cuenta de la enorme deuda que existe.

Según información proporcionada por el Poder Judicial, a diciembre de 2020 se decretaron en más de 360 mil causas medidas cautelares que ordenaban retener el 10% de las AFP, por el no pago de la pensión alimenticia, afectando el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, sobre todo de segmentos socioeconómicos más vulnerables del país. A su vez, exponen que la encuesta Casen 2017 indicó que el 87% de las personas que recibieron pensión alimenticia eran mujeres.

Los autores plantean que en esta materia existe tanto un deber legal frente al pago de pensión de alimentos como un deber moral de prestar auxilio de parte de los padres a sus hijos, brindándole las condiciones materiales mínimas para que puedan ejercer un adecuado desarrollo personal.

En la labor de representación democrática, prosiguen, se debe establecer un estándar mayor para aquellos que aspiran a formar parte de la función pública en materias de esta relevancia, siendo un imperativo entregar señales fuertes y claras que den cuenta del rechazo de este tipo de conductas tan transversalmente cuestionadas como lo es el no pago de pensión de alimentos.

No es posible, concluyen, que estos fondos se destinen a pagar gastos electorales de candidatos a cargos públicos, mientras que estos mismos candidatos tengan hijos sin recibir alimentos, deber mínimo de todo padre y madre.
La iniciativa modifica la Ley N° Ley N°19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, incorporando un último párrafo en el artículo 17, del siguiente tenor:

“Tampoco procederá el reembolso mientras el candidato mantenga deudas por concepto de pensión alimenticia o se encuentre en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos. Solo una vez que el deudor acompañe copia de liquidación del tribunal de familia dando cuenta del pago de esta, se procederá al reembolso regulado por este artículo”.

El proyecto pasó a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

 

 

Vea texto de la moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14704-06.

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