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Terrorismo.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea mantiene a Hamás en la lista continental de organizaciones terroristas.

El Tribunal General no debería haber anulado el mantenimiento de Hamás en dicha lista bajo la excusa que el Consejo no había autorizado mediante una firma las exposiciones de motivos individuales de dichos actos.

27 de noviembre de 2021

En sesión de Asuntos Exteriores celebrada el 27 de diciembre de 2001, el Consejo de la Unión Europea (CUE) decidió incluir a la organización palestina Hamas en la lista de organizaciones implicadas en actos terroristas. Ante tal decisión, la organización palestina dedujo un recurso de anulación ante el Tribunal General Europeo (TGE).

Con arreglo al artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal General anuló cuatro actos del Consejo de la Unión Europea adoptados en 2018. Dichos actos mantenían a Hamás en la lista de organizaciones implicadas en actos terroristas, calificación otorgada con el objeto de aplicar medidas de congelación de fondos y de recursos económicos. Pese a que el TGE desestimó siete de los ocho motivos invocados por la organización para impugnar su inclusión en esa lista y anuló los actos recurridos debido a que no contenían la firma del Presidente del Consejo en las exposiciones de motivos relativas a dichos actos, esa decisión fue impugnada en sede de recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Al revisar la decisión del Tribunal General, el TJUE señaló que la firma manuscrita de un acto, en particular por el presidente de la institución que lo ha adoptado, constituye un medio de verificación, cuya finalidad es garantizar la seguridad jurídica fijando el texto adoptado por dicha institución, lo que permite en caso de controversia, la correspondencia perfecta de los textos. Asimismo, precisó que Hamás no planteó la cuestión de si la motivación de un acto en su totalidad debía quedar verificada mediante una firma manuscrita cuando una parte de dicha motivación figura en un documento distinto, sino la cuestión de la falta de correspondencia entre, por una parte, el texto de una decisión tal como quedó adoptada por su autor y, por otra parte, el texto de la misma decisión tal como fue publicada y notificada.

Enseguida, el Tribunal de Justicia recordó su jurisprudencia según la cual los actos que establecen medidas restrictivas, como los actos controvertidos, presentan una naturaleza particular en la medida en que se asemejan tanto a los actos de alcance general, toda vez que se dirigen a una categoría de destinatarios determinados de forma general y abstracta, así, como a un conjunto de decisiones individuales respecto de las personas y entidades cuyos nombres figuran en las listas contenidas en sus anexos. De la regla establecida en el artículo 297 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, apartado 2, párrafo primero, se desprende que los actos controvertidos que constituyen actos no legislativos adoptados en forma de reglamentos deben ser firmados por el Presidente del Consejo en la medida en que se asimilan a actos de alcance general. Por el contrario, si los actos controvertidos se asemejan a decisiones individuales, no están sujetos a esa obligación, sino que, únicamente a la solemnidad de notificar al receptor de la decisión. En este caso, las exposiciones de motivos que acompañan a los actos controvertidos y que se asemejan a las denominadas decisiones individuales, se notificaron válidamente a Hamás, entidad que no cuestionó en tal momento la veracidad de dichas exposiciones.

En definitiva, el TJUE declaró que el Presidente del Consejo solo debe firmar los actos que contienen una motivación de carácter general de esas medidas restrictivas, no así la exposición de los motivos individuales relativos a ese acto, pues basta que dicha exposición pueda ser verificable por otros medios.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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