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Imagen: Aricamia.cl
Universidad de Tarapacá.
Práctica profesional.

Recurso de protección deducido contra Universidad de Tarapacá que negó solicitud de cambio de práctica profesional, es desestimado.

El recurrente no proveyó los antecedentes indispensables para acoger su solicitud, circunstancia que le es completamente imputable, excluyendo de este modo la arbitrariedad e ilegalidad alegadas.

1 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Arica, que rechazó el recurso de protección deducido por un estudiante de kinesiología en contra de la Universidad de Tarapacá, por negar su solicitud de cambio de práctica profesional.

En su libelo, el actor expone que es estudiante de quinto año de la carrera de Kinesiología en esa casa de estudios, y le corresponde efectuar su práctica profesional. Sobre ello, la jefa de carrera informó los lineamientos reglamentarios del internado para el período 2021-2022, oportunidad donde eligió la opción que más se ajustaba a su situación, esto es, el CESFAM Cirujano Videla de la ciudad de Iquique.

Refiere que antes de ratificar su decisión, su empleador modificó su contrato de trabajo, por lo que solicitó un cupo en la ciudad de Arica para llevar a cabo su internado. Sin embargo, fue rechazado por la institución, sin explicitar motivos ni fundamentos razonables, lo cual comprometería gravemente su carrera y su vínculo profesional.

Arguye que si la jefa de carrera hubiera aplicado correctamente los criterios establecidos en el reglamento, sin el cambio intempestivo en tal normativa, podría haber escogido sin mayor complejidad el lugar de su práctica. Todo lo cual, conculca las garantías aseguradas en el artículo 19 Nº16, Nº21 y Nº24 de la Constitución.

En su informe, la Universidad de Tarapacá explicó que el actor no envió la totalidad de la información requerida, por lo que era procedente rechazar la petición de cambio de práctica profesional. Más aún, cuando existían contradicciones en los antecedentes acompañados, consistentes en que el estudiante sostuvo inicialmente la existencia de un contrato de trabajo y un horario laboral, para luego afirmar que era el dueño y no podía enviar aquel contrato.

La Corte de Arica rechazó el recurso. Razonó que “aun cuando resulta efectivo lo que planteó el recurrente, esto es, que el nuevo criterio de selección de internado (…), lo cierto es que ningún perjuicio, a juicio de esta Corte, se ha ocasionado al recurrente, desde que ha obtenido la asignación de su internado, en el lugar que inicialmente escogió, CESFAM Cirujano Videla (CORMUDESI) de la ciudad de Iquique”.

Además, indica que “esta modificación lo benefició, al hacerle escalar un puesto en el ‘ranking’ de alumnos (…). De hecho, el cambio intempestivo sólo se debió a la propia solicitud del recurrente y con posterioridad a su primera elección (…), circunstancias que el recurrente no justificó a satisfacción del Comité de Carrera, al no presentar documentación fidedigna y completa relativa a las reales motivaciones de la solicitud de modificación, incurriendo en contradicciones que se reiteran en este recurso”.

Observa que “ha sido el recurrente quien no proveyó a los recurridos los antecedentes indispensables que debían valorar para adoptar la decisión de su conveniencia y que le es completamente imputable, excluyendo de este modo la arbitrariedad e ilegalidad alegadas, razón por la cual el recurso no podrá prosperar, al no vislumbrarse la vulneración o al menos amenaza de alguna de las garantías que el recurrente indicó en su recurso”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº89.115-2021 y Corte de Arica Rol Nº765-2021.

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