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Imagen: Capplatam.com
Derecho de propiedad.

Recurso de protección contra Comité de Administración de Condominio que amenaza con cortar servicio eléctrico y dejar de recibir encomiendas ante morosidad de gastos comunes, se ordena tramitarlo.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

6 de diciembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Valparaíso, y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra del Comité de Administración del Condominio Costa Reñaca, que amenazó a los copropietarios con cortar el servicio eléctrico y dejar de recibir encomiendas ante la morosidad de sus gastos comunes.

En su libelo, la actora expone que la administración ha informado a cada integrante del Condominio que, la deuda de gastos comunes no cancelada dentro de un determinado plazo, será causa suficiente para cortar el suministro de energía del departamento y negarse a aceptar cualquier tipo de correspondencia.

Además, indica que la recurrida utiliza una plataforma denominada “Comunidad Feliz”, en la cual se les informa a los copropietarios las liquidaciones de gastos comunes, comprobantes de pago y la aplicación de diferentes medidas, las cuales son adoptadas sin existir un asamblea ordinaria o extraordinaria para ello.

A mayor abundamiento, refiere que el Comité decretó las siguientes condiciones para la recepción de encomiendas: “a. Los paquetes o bultos de las encomiendas deberán pesar hasta 15 kg; b. Se recibirán hasta 8 encomiendas (paquetes/bultos) mensuales por departamento”.

Así las cosas, estima que el actuar de la recurrida vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Carta Fundamental.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso, sostuvo que “no es la vía para resolver la controversia planteada, toda vez que se impugnan los rubros que componen los gastos comunes adeudados, materia cuyo conocimiento le corresponde a la Justicia de Policía Local, de manera que tampoco es posible estimar una eventual afectación a derechos indubitados de la recurrente”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°91.735-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°47.606-2021 y del recurso.

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