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Imagen: La Tercera.
Corte de Temuco.

Recurso de protección contra Ministro del Interior y Delegado Presidencial Regional, por no adoptar medidas concretas ante los ataques incendiarios ocurridos en la zona, se acoge a trámite.

El actor alega que la comunidad de Carahue vive en un estado de amenaza permanente, y las recurridas han faltado a su obligación legal de garantizar el orden, seguridad y tranquilidad pública.

8 de diciembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Temuco declaró admisible el recurso de protección deducido en contra del Ministro del Interior, Rodrigo Delgado, y el Delegado Presidencial de la Región de la Araucanía, Víctor Manoli, por no adoptar medidas concretas ante los ataques incendiarios ocurridos en esa zona.

En su libelo, el actor expone que es chofer profesional en la industria forestal y, en ese contexto, tomó conocimiento que uno de sus compañeros de trabajo murió el día 19 de septiembre del año 2021, luego de sufrir quemaduras de extrema gravedad, producto del incendio intencional iniciado en su vivienda ubicada en la ciudad de Carahue.

Aduce que es un hecho público y notorio que la población de este lugar vive con inseguridad, debido a los constantes hechos constitutivos de delitos cometidos en la Región, como ataques incendiarios, amenazas y asaltos; por lo que se ha creado un estado de amenaza latente en el sector.

Alega que las autoridades recurridas han faltado a su obligación legal de garantizar el orden, seguridad y tranquilidad pública; por cuanto han omitido adoptar medidas concretas que velen por la vida, la integridad física y psíquica y la propiedad de la población de Carahue. Razón por la cual, estima vulneradas las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°2, N°21 y N°24 de la Carta Fundamental.

La Corte de Temuco declaró admisible el recurso, y ordenó a las recurridas informar dentro del plazo de ocho días, adjuntando todos los antecedentes que versen sobre la materia, bajo apercibimiento de prescindir de dicho informe si éste no es evacuado dentro de dicho plazo.

 

Vea texto de la resolución Corte de Temuco Rol N°9.720-2021 y del recurso.

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