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“Violencia Vicaria”.

Proyecto de ley modifica diversos cuerpos legales con el objeto de permitir la suspensión de la relación directa y regular entre el padre no custodio y los niños, niñas y adolescentes, cuando existen antecedentes de violencia intrafamiliar contra la madre.

Quien maltrata a una madre no puede tener una relación sana con los hijos en común.

9 de diciembre de 2021

La moción, patrocinada por las senadoras Isabel Allende, Adriana Muñoz, Yasna Provoste, Ximena Rincón y Marcela Sabat, modifica diversos cuerpos legales con el objeto de permitir la suspensión de la relación directa y regular entre el padre no custodio y los niños, niñas y adolescentes, cuando existen antecedentes de violencia intrafamiliar contra la madre.

El proyecto indica Chile firmó la Convención Internacional de Belém do Pará, donde se establece por primera vez el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, entendiéndose por tal “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o  sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada”.

Añade que existen diversos tipos de violencia -física, psicológica, económica y sexual-, que puedan afectar a las mujeres en cualquier momento de sus vidas, como también a quienes son parte de su núcleo familiar, en particular, a sus hijos e hijas. En tal sentido, expresa que, si bien el solo hecho de ser expuestos a la violencia que ejerce el padre sobre la madre afecta el normal desarrollo de dichos niños, no es la única forma de daño que reciben.

Expresa que existe un tipo de maltrato infantil dentro del contexto de la violencia hacia la mujer, que ha sido denominado Violencia Vicaria, que aparece cuando el agresor ya no puede acceder directamente a la mujer, porque ya no hay relación afectiva de pareja y muchas veces existen medidas cautelares de prohibición de acercamiento a la víctima, no obstante, sigue existiendo una relación directa y regular con los hijos e hijas en común. En dicho contexto, el agresor sustituye el foco de violencia por alguna persona significativa para la mujer que esté a su alcance, por lo general, hijos e hijas.

De esta forma, sostiene que el maltrato ejercido a los hijos e hijas en común sigue la misma lógica de controlar a la madre, dañándolos de manera directa. Asimismo, desde la perspectiva de aquellos, se ejerce un doble maltrato ya que no solo son víctimas directas de agresiones físicas, psicológicas o sexuales, sino que además sufren las consecuencias de la fragilización de la madre, imposibilitando su capacidad de protegerles.

En virtud de lo expuesto, y dado que nuestra legislación no permite la suspensión de la relación directa y regular cuando existen episodios de violencia contra la madre,, propone modificar en los términos que indica los artículos 7 y 9 de la Ley N°20.066, que establece la Ley de Violencia Intrafamiliar; y agregar un numeral 9) al artículo 92 de la Ley N°19.968, que crea los tribunales de familia, del siguiente tenor:

“Suspensión de la relación directa y regular entre el denunciado y el o los hijos en común, siempre que existan antecedentes calificados por el tribunal que lo amerite.

Se entenderá por antecedentes calificados hechos tales como: causas anteriores de violencia intrafamiliar, proteccionales o de entrega inmediata del niño o niña, incumplimiento reiterado del pago de pensión de alimentos, antecedentes de que el niño o la niña haya sido testigo de episodios de violencia, incumplimiento reiterado del régimen de visitas, excesiva judicialización, negligencia o abandono parental, amenazas de demandas de cuidado personal, entre otras”.

 

Vea la moción y siga su tramitación aquí.

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