Noticias

Indemnización de $20.000.000.

Corte de San Miguel confirma fallo que condenó a empresa subcontratista y municipio por accidente laboral de auxiliar de aseo.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, que condenó a las recurrentes.

11 de diciembre de 2021

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó los recursos de nulidad deducidos por la empresa Dimensión S.A. y la Municipalidad de Renca, en contra de la sentencia que ordenó pagar solidariamente una indemnización de $20.000.000, por concepto de daño moral, a trabajador que sufrió un grave accidente laboral prestando servicios como auxiliar de aseo para el municipio.

La sentencia sostiene que, respecto del recurso deducido por la Municipalidad de Renca, aparte de la mención genérica de falta de razón suficiente, éste se limita a formular meras observaciones, carentes de respaldo y sustento, como que en la sentencia no se ponderó correctamente la prueba, sin indicar las máximas de la experiencia ni las reglas de la lógica que se habrían infringido al apreciar la prueba de conformidad al estatuto de la sana critica, ni explica la forma en que se produce la infracción. Esta razón es suficiente para desestimar el recurso en esta parte.

La resolución agrega que respecto del recurso de nulidad de la demandada principal, empresa Dimensión S.A., se sustenta también en la vulneración al principio de la razón suficiente, al arribar la sentencia en conclusiones que no tienen sustento con la prueba, pues determinó que su representado no cumplió con la obligación de seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo al no existir informes de investigación y que el actor no fue derivado inmediatamente a la mutualidad una vez ocurrido el accidente, alegando que tales hechos son posteriores al accidente, sin explicar la ocurrencia de éste e ignora prueba de su parte y llega a conclusiones ‘porque sí’.

“En lo relativo al capítulo de nulidad que dice relación con la vulneración al principio de razón suficiente en la determinación del daño moral, basta la lectura del considerando noveno, para constatar que el tribunal valora la prueba rendida en la audiencia de juicio sin transgredir dichas reglas, dando razones tanto para fundar su existencia cuanto para determinar su quántum”, añade.

Para el Tribunal de alzada, queda en evidencia, de los argumentos vertidos, que lo que el recurrente pretende impugnar es la valoración que el tribunal hace de la prueba rendida en la audiencia de juicio, por no ser favorable a su pretensión. De esta forma, este capítulo de nulidad no puede prosperar.

Por tanto, se resuelve que se rechazan ambos recursos de nulidad interpuesto por las demandadas Dimensión S.A e Ilustre Municipalidad de Renca en contra la sentencia definitiva de veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno, recaída en la causa RIT O-31-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, la que no es nula.

La resolución de primera instancia confirmada, resolvió que se acoge la demanda interpuesta por abogada, en contra de DIMENSIÓN S.A. condenándose a la demandada al pago de la indemnización por daño moral correspondiente a la suma de $20.000.000, a título de daño moral, por el accidente sufrido por el demandante con fecha 13 de junio de 2020.

La ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA representada legalmente por su Alcalde don CLAUDIO CASTRO SALAS, es solidariamente condenada al pago de la indemnización a título de daño moral, por su responsabilidad en los términos del artículo 183 a), b) y e) del Código del Trabajo.

Se condena en costas a las demandadas por haber resultado del todo vencidas, regulándose las personales en la suma de $2.000.000.

Las sumas ordenadas pagar deberá serlo con el interés máximo para operaciones reajustables, la que deberá calcularse entre la fecha de notificación del presente fallo y hasta el pago efectivo.

 

Vea texto íntegro Corte San Miguel Nº526-2021 y primera instancia M-1522-2021

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *