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Libertad de expresión.

CS mantiene fallo que acogió tutela laboral de enfermero despedido tras denunciar infracciones sanitarias por fiesta realizada en hospital.

El máximo Tribunal desestimó la acción deducida en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primer grado que ordenó al Servicio de Salud de O’Higgins, pagar al trabajador una indemnización total de $11.080.678.

17 de diciembre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia impetrado en contra de la sentencia que acogió parcialmente tutela laboral por vulneración al derecho a la libertad de expresión de enfermero, desvinculado tras denunciar infracciones sanitarias por fiesta realizada en el Hospital de Peumo.

La sentencia sostiene que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

La resolución agrega que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar consiste en ‘haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el numeral 4º del artículo 459, con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo’.

Para el máximo Tribunal, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a un aspecto referido a la forma como se abordó y analizó la causal de nulidad invocada, ajeno a la discusión planteada por las partes y a los fines unificadores previstos por el legislador para este recurso de derecho estricto que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal.

 

Vea texto íntegro Corte Suprema Rol N°75.682-2021, Corte de Rancagua N°318-2021 y primera instancia RIT T-10-2020

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