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Imagen: Eluniverso.com
Mensaje.

Gobierno propone la creación de un Registro de Deuda Consolidada.

La iniciativa busca incentivar el aumento de competencia entre los oferentes de créditos, mejorar las condiciones de financiamiento de las personas, y reforzar la supervisión del mercado financiero.

22 de diciembre de 2021

El proyecto de ley, ingresado por el Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputadas y Diputados, busca crear un Registro de Deuda Consolidada.

A modo de contexto, el mensaje refiere como antecedente el proyecto de ley, Boletín N°7.886-03, que regula el tratamiento de la información sobre las obligaciones de carácter financiero, el cual, a más de diez años de su presentación, aún se encuentra en el primer trámite constitucional.

Añade que, durante la discusión de aquel proyecto se observaron aspectos que dificultaron su discusión y avance, lo que se tradujo en una demora considerable en abordar el problema de fondo, consistente en la falta de un sistema adecuado de información crediticia, lo que conlleva una serie de inconvenientes: la tendencia a generar mercados desintegrados, la reducción de la competencia en el otorgamiento de créditos, impedir el mejoramiento de las condiciones de financiamiento de las personas con buen comportamiento de pago, el incentivo al sobreendeudamiento, y la debilitación de la supervisión financiera.

Por ello, la iniciativa propone la Creación del Registro de Deuda Consolidada, cuya administración estará a cargo de la Comisión para el Mercado Financiero, y establecerá la obligación de informar a los oferentes de créditos bancarios y no bancarios las operaciones de crédito de dinero que realicen, y otras que determine la CMF.

Dispone que, la información debe ser reportada por bancos, compañías de seguros, emisores de tarjetas de crédito, cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito, sociedades securitizadoras, entre otras. Además, amplía el concepto de titulares de datos, tanto a personas naturales como a personas jurídicas, de manera de que ambas puedan ejercer sus derechos en esta materia.

También consagra los siguientes derechos irrenunciables para los deudores, los que serán de carácter gratuito y podrán ejercerse tanto de manera presencial como por medios digitales:

1. El derecho de acceso a la información relativa a su persona y el registro de las obligaciones anotadas a su nombre, el cual podrá ser ejercido por terceros, siempre y cuando cuenten con autorización expresa de la persona de la cual solicitan información.

2. El derecho de actualización, rectificación o complementación de la información relativa a su persona o sus obligaciones.

3. El derecho a cancelar datos, consistente en la eliminación de su o de sus obligaciones, almacenadas en el registro.

El proyecto pasó a Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, y a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea el texto del moción, análisis y discusión del proyecto Boletín N°14.743-11

 

 

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