Noticias

Imagen: www.esan.edu.pe
Derecho a la vida.

Recurso de protección interpuesto contra el Fisco de Chile por gravar con IVA la compra de un medicamento de consumo diario, se declara inadmisible.

El arbitrio no mencionó hechos constitutivos de vulneración de garantías constitucionales que requieran amparo por vía cautelar.

27 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de Arica, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un particular en contra del Fisco de Chile por gravar con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) la compra del medicamento recetado por su médico para combatir la enfermedad que lo aqueja.

El actor expone que sufrió una trombosis venosa profunda (TVP) en la extremidad inferior izquierda, lo que provocó que deba consumir diariamente un medicamento anticoagulante, cuya caja de 28 comprimidos vale $43.500 aproximadamente.

Enfatiza que la compra del medicamento está afecta al IVA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ley N°825, lo que en la especie asciende a $6.950 aproximadamente.

De otra parte, hace presente que el artículo 19 N°1 de la Constitución consagra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, resultando contrario a éste que el Fisco de Chile grave con un impuesto la compra de un medicamento necesario para mantener la vida, pues, de no tomar su dosis diaria, podría sufrir una nueva TVP que podría causarle una embolia pulmonar y finalmente la muerte.

Alega que “el derecho más esencial para cualquier habitante de este país, no puede ser una mera declaración escrita en la Carta Fundamental, su ejercicio no sólo debe estar asegurado por el Estado de Chile, sino que, su ejercicio no puede estar restringido, gravado o condicionado al pago de una contribución, y si así fuera, el derecho a la vida deja de tener rango constitucional (…) por lo tanto, debe declararse su inaplicabilidad conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 93 de la Constitución Política de la República”.

A su vez, estima que gravar la compra del medicamento con IVA, vulnera sus derechos a la salud e igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas, previstos en el artículo 19 N°9 y N°20 de la Constitución, respectivamente.

Al respecto, la Corte de Arica refiere que, para la interposición y procedencia del recurso de protección, se exige la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto.

Añade que auto acordado sobre tramitación emitido por la Corte Suprema, dispone que el tribunal debe examinar en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

Atendido lo expuesto “(…) en cuanto a comprobar la concurrencia de los presupuestos procesales para efectuar un control de proponibilidad o fundamento intrínseco de la acción, tal como ha sido propuesta, sin contar con los elementos que corresponden al derecho material, con los preceptos sustanciales llamados a zanjar la tutela constitucional planteada en la sentencia definitiva, por lo que se dirá, no constituye una suerte de presunción de acogibilidad de la acción, en la medida que no origina un prejuzgamiento, se estima que, en la tutela planteada, no se mencionarían hechos que puedan constituir la vulneración de las consignadas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República que requieran amparo por esta vía”.

En mérito de lo expuesto, declaró inadmisible la acción de protección interpuesta en contra del Fisco de Chile, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°94.636-2021 y Corte de Arica Rol N°901-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *