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Recurso de reclamación rechazado.

Ante un caso de bullying el colegio debe dejar constancia escrita de sus actuaciones, pues es la única forma de verificar el cumplimiento del Reglamento y Protocolo.

El colegio no garantizó un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar, pues si bien contaba con Reglamento Interno y protocolos, no pudo acreditar su aplicación.

28 de diciembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Fundación Educacional Las Acacias en contra de la Superintendencia de Educación, que le aplicó una multa de 51 UTM por “no garantizar un justo proceso que regule las relaciones entre los miembros de la Comunidad Escolar”.

En su libelo, la actora explicó que la entidad fiscalizadora le cursó la multa por no aplicar los protocolos previstos en el reglamento interno ante un caso de acoso entre compañeros. Sin embargo, dicha circunstancia no sería efectiva, ya que cumplió con lo establecido en el referido instrumento, y solo no dejó constancia escrita de algunas actuaciones.

En su informe, la Superintendencia de Educación explicó que el establecimiento no aplicó su protocolo de actuación ante maltrato entre pares, pues no acreditó haber informado dicha situación a la encargada de convivencia escolar, ni a los apoderados y estudiantes, ni tampoco haber abordado la problemática en el equipo directivo del colegio, a fin de determinar si la conducta denunciada corresponde a un caso de hostigamiento entre compañeros, y así adoptar medidas preventivas o de resguardo si fuera necesario.

La Corte de Santiago, para acoger la acción, tuvo presente que “existió una falta de diligencia en la aplicación del protocolo de maltrato entre pares, violencia escolar y bullying, mas ésta, no ha sido de la entidad que pueda dar por acreditada una infracción a los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional, puesto que el establecimiento adoptó el procedimiento, acogió la denuncia, activó el protocolo, resguardó la integridad de los alumnos y lo difundió a la comunidad escolar, además de realizar acciones tendientes a evitar la reiteración de hechos de la misma naturaleza, omitiendo solamente, dejar constancia escrita de los pasos antes indicados en el protocolo pertinente”.

En ese sentido, no advierte que “se haya puesto en peligro la integridad y seguridad de la alumna denunciante ni de ningún miembro del cuerpo escolar, por lo que la normativa infringida que se alude para imponer la sanción citada por la reclamante, en lo que guarda relación con la obligación de mantener un reglamento de convivencia escolar y su contenido, así como de reprender los actos de acoso escolar, no se estima vulnerada en su esencia, pues lo único reprochable es un error administrativo consistente en no dejar debida constancia de todas las acciones adoptadas por el establecimiento a ese respecto”.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, por cuanto “los hechos asentados por el fallo impugnado, que califica de incumplimientos formales, en realidad constituyen la infracción que fue atribuida por la Superintendencia de Educación, toda vez que aquello que se imputa es no aplicar el protocolo previsto en el Reglamento Interno para el caso de agresiones entre pares”.

Puntualiza que “no solo no se siguieron pasos obligatorios previstos en el Reglamento, como la derivación a la encargada de convivencia escolar y citación a reunión con el equipo directivo, para determinar si existe reiteración en la denuncia de abuso, pues de ello no hay constancia alguna, sin que sea suficiente que ex post, la encargada de convivencia emitiera un informe, sino que además (…), se establece que sólo dos alumnas fueron citadas, en circunstancias que de la denuncia fluye que al menos hay cuatro involucradas. Asimismo, no se citó a los apoderados de las presuntas agresoras, lo que demuestra que no existió una investigación concreta para determinar responsabilidades”.

Considera que la reclamante “efectivamente incurrió en la infracción que se le atribuye, esto es, no garantizó un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar, toda vez que, si bien contaba con Reglamento Interno y protocolo de maltrato entre pares, éste no fue aplicado”.

En conformidad a la normativa aplicable, sostiene que los establecimientos “no sólo deben contar con un reglamento interno, sino que también con un protocolo que determine los pasos frente al eventual maltrato que se puede dar entre los miembros de la comunidad escolar (…). En este contexto, es evidente que, además, el establecimiento educacional debe contar con constancia escrita de sus actuaciones, que permita verificar, además, el cumplimiento de los protocolos, cuestión que la reclamante no acreditó, razón por la que incurrió en la transgresión a la normativa educacional que se le imputa”.

Agrega que, “la hipótesis de incumplimiento de protocolos previstos en el reglamento interno y protocolos insuficientes, es asimilable a la ausencia de los mismos, toda vez que cualquier interpretación en contrario determinaría que bastaría contar con aquellos, sin tener necesidad de cumplirlos, arriesgando una sanción sustancialmente menor, cuestión que, claramente, no ha sido la perseguida por nuestro legislador”.

Concluye que, “al haber aplicado la autoridad administrativa, una sanción correspondiente al mínimo contemplado en la ley, era improcedente rebajar la multa”. Por lo que, rechazó el recurso y dejó vigente la sanción de 51 UTM impuesta a la actora.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°71.843-2021 y Corte de Santiago Rol N°636-2020.

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  1. No es tanto le multa.
    Ahora todo se va en dejar registro de lo hecho, pero son tantos verificadores que se ha comenzado a escribir que se hacen cosas que en realidad no se hacen.

    1. Lo que me sucedió como experiencia con una mala directora, era que ella obligaba a dar unas falsas disculpas al agresor y obligaba al niño agredido a recibirlas, lo cual era una doble agresión.