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Recurso de reclamación.

Colegio es sancionado por no aplicar correctamente su reglamento interno respecto de estudiante que realizó una manifestación dentro del establecimiento.

Los cargos fueron analizados y debidamente fundamentados por la Superintendencia de Educación, por cuanto se comprobó y ratificó que el reclamante no cumplió a cabalidad con la normativa educacional.

25 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Corporación Educacional San Valentín de Maipú en contra de la Superintendencia de Educación, al ser sancionada por no aplicar correctamente su reglamento interno respecto de un estudiante que realizó una manifestación dentro del establecimiento.

En su libelo, la actora expuso que fue denunciada en el mes de octubre del año 2019, por no existir un procedimiento contemplado en el reglamento interno para determinar la aplicación de medidas conforme a la sanción impuesta, pudiendo quedar al criterio del encargado de convivencia escolar. Razón por la cual, la entidad pública inició su fiscalización.

Explica que, en ese contexto, se le sancionó por «no aplicar correctamente el reglamento interno», dado que “un estudiante organizó y participó de manifestación al interior del establecimiento, generando caos y riesgo a la comunidad educativa (…), sin embargo, lo anterior no está consignado en la hoja de vida del estudiante, si en su ficha conductual, a pesar de ser catalogada como falta gravísima”.

Agrega que la acta de fiscalización declaró que “no se demostró haber investigado los hechos en la fecha de su ocurrencia, tampoco los registros verificadores que den cuenta del riesgo al que estuvo expuesta la comunidad educativa (…), aplicando medida disciplinaria de suspensión indefinida de clases, además de suspensión de graduación (…) pero sin demostrar haber llevado a cabo una investigación completa para determinar esa medida disciplinaria”.

Ante lo cual, esgrime que el Reglamento de Convivencia Escolar establece un procedimiento semi formalizado a fin de garantizar a los estudiantes la mayor cobertura de defensa en caso de error, diferenciando claramente la autoridad a cargo de la indagación de los hechos, de aquella encargada de adoptar la sanción correspondiente, quedando resguardados los derechos del estudiante para apelar ante una autoridad totalmente distinta a la que indagó y resolvió.

Alega que el proceso administrativo vulneró las normas de la sana crítica, consagradas en el artículo 72 inciso 2° de la Ley 20.529, al desconocer el Reporte de Convivencia, sin expresar el motivo por el que se le privó de valor. Por lo demás, tampoco indicó cuáles son las múltiples pruebas que permiten dar por acreditado que el establecimiento faltó a un proceso adecuado de indagación respecto de los hechos que originaron la aplicación de las sanciones al alumno indagado.

En su informe, la Superintendencia afirmó que en la visita de fiscalización se verificaron hechos constitutivos de infracción a la normativa educacional, los que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 20.529, gozan de presunción de veracidad, sin ser desvirtuados por el sostenedor en el procedimiento administrativo.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al advertir que los cargos “fueron analizados y debidamente fundamentados por la recurrida en la resolución impugnada, constando de los antecedentes administrativos, que la actora tuvo la oportunidad para proveer los elementos de prueba que demostraran la utilización de todos los medios, que tanto el protocolo interno del establecimiento, como aquellos dispuestos en la normativa educacional vigente que se indica infringida, le imponían, comprobándose y ratificándose que no cumplió a cabalidad con la misma”.

Considera que “los hechos constitutivos del cargo formulado, fueron calificados como infracción de carácter menos grave, conforme lo dispuesto en el artículo 77 letra c) de la ley N°20.529, la que resulta justificada en el marco de las normas educacionales transgredidas, en relación con el bien jurídico afectado”.

Añade que “congruente, y proporcional resulta la sanción aplicada por la autoridad, considerando, que de acuerdo lo prescribe el artículo 73 de la citada ley, para las infracciones de carácter menos grave, resulta ser la mínima atendida la vulneración constatada, considerando que además se aplicó la concurrencia de una circunstancia atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo 79 letra b) de la ley en comento, la que fue ponderada por la autoridad regional”.

Concluye que “la resolución impugnada, se encuentra debidamente fundada y ajustada a las normas legales que ya fueron descritas, infracción que fue tipificada correctamente como menos grave, en los términos del artículo 77, letra c) de la ley N°20.529 y, que de conformidad al artículo 73 letra b) del mismo cuerpo legal, la sanción fue aplicada en su rango mínimo, razones todas por las que el presente reclamo debe ser denegado”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº78.849-2021 y Corte de Santiago Rol Nº179-2021.

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