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Fuente: IFEX.
Violación a la libertad de expresión.

Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró culpable a Ecuador por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de un equipo periodístico.

“NO a las mentiras” constituyó un artículo de opinión que se refirió a un asunto de interés público, por lo que gozaba de una protección especial en atención a su importancia en el debate democrático.

30 de diciembre de 2021

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación a los derechos a la libertad de expresión, la estabilidad laboral, las garantías judiciales, la protección judicial y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de un equipo periodístico.

Durante el gobierno presidido por el Presidente Rafael Correa el diario “El Universo” y sus periodistas fueron objeto de acusaciones formales y verbales por parte de funcionarios del gobierno, incluido el Presidente. Estas acusaciones se realizaron en el marco de lo que el entonces Presidente calificó como respuesta a varios años de un ataque sistemático y organizado, entre otros grupos económicos, por la empresa Compañía Anónima el Universo en contra de su persona y su gobierno. Estos hechos generaron un notorio interés público, provocando diversas interpretaciones y reacciones en la opinión pública en Ecuador. Mediante una demanda de injurias y calumnias en contra del equipo periodístico, el gobierno ecuatoriano logró una sentencia favorable, en la cual se condenó al equipo al pago solidario de treinta millones de dólares y tres años de prisión. Agotadas las instancias, el equipo periodístico presentó una denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra del Estado ecuatoriano.

En su sentencia, la Corte IDH se refirió al derecho a la libertad de pensamiento y expresión, recordando que su jurisprudencia establece que, en el caso de un discurso protegido por su interés público, como son los referidos a conductas de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario. En razón de lo anterior, dado que en el presente caso sancionó penalmente a las víctimas con motivo de la publicación del artículo “NO a las mentiras”, el cual era un artículo de opinión que criticó la actuación del entonces Presidente en el ejercicio de sus funciones, y que abordó una cuestión de interés público, el Tribunal consideró que el Estado es responsable por la violación al derecho a la libertad de expresión en términos del artículo 13 de la Convención.

Asimismo, la Corte consideró que el monto de la indemnización impuesta al equipo constituyó por sí misma, una sanción evidentemente desproporcionada en relación con el bien jurídico protegido, pues constató que la condena penal y la pena impuesta afectaron el trabajo en el diario que publicó el artículo, y generaron temor acerca de la posibilidad de cierre, o la existencia de futuros procesos seguidos debido a las publicaciones que en el mismo se realizaron. De esta forma, la Corte consideró que la sanción impuesta a los trabajadores afectó la posibilidad de ejercer su libertad de expresión. En ese sentido, la imposición de la condena a la empresa editorial El Universo y a sus directivos, inhibió la circulación de ideas, opiniones e información por parte de terceros, constituyendo una afectación concreta al derecho a la libertad de expresión.

Respecto al derecho al trabajo de los periodistas, el Tribunal advirtió que el proceso penal, la condena penal y las circunstancias que rodearon dicho proceso, que incluyeron un contexto de confrontación y conflictividad con el entonces Presidente, provocaron que el autor del artículo de opinión renunciara a su cargo de periodista, reduciendo sus posibilidades de ejercer la profesión en Ecuador, lo mismo el equipo, que pese a mantenerse trabajando en el medio denunciado, las posibilidades de nuevas ofertas laborales eran escasa. En consecuencia, la Corte declaró al Estado de Ecuador culpable de vulnerar la estabilidad laboral, en los términos del artículo 26 de la Convención.

En consecuencia, la Corte ordenó al Estado dejar sin efecto el proceso penal y civil llevado a cabo en contra del equipo periodístico y establecer vías alternativas al proceso penal para la protección al honor de los funcionarios públicos respecto de opiniones relacionadas con su actuación en la esfera pública.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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