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Tribunal constitucional alemán
La protección de las comunicaciones privadas no sólo da lugar a un derecho defensivo del individuo contra la injerencia del Estado, sino que también exige al Estado proteger a los individuos contra el acceso de terceros a las comunicaciones que están protegidas.

Tribunal Constitucional Alemán. El deber de proteger las comunicaciones privadas exige del Estado evitar la injerencia de terceros.

Este caso evidencia el conflicto entre garantías constitucionales que pueden verse en oposición. Por una parte, la protección de las comunicaciones privadas, con el deber del Estado de resguardar la paz y el orden de todos los ciudadanos, mediante un trabajo para impedir la realización de actividades ilícitas o que dañen dicho principio

3 de enero de 2022

El Tribunal Constitucional alemán resolvió que la protección de las comunicaciones privadas tiene un haz pasivo y otro activo. No sólo da lugar a un derecho defensivo del individuo contra la injerencia del Estado, sino que también exige al Estado proteger a los individuos contra el acceso de terceros a las comunicaciones que están protegidas por dicha figura.

El caso fue planteado por diversas compañías de telecomunicaciones ante una norma generada por la legislación alemana que permite la vigilancia del contenido de ciertas comunicaciones, en el contexto del trabajo preventivo de las policías. Dichos procesos de recopilación de datos se desarrollan mediante softwares de vigilancia que aprovechan vulnerabilidades de los sistemas de información.

Frente a ello las compañías solicitaron que se deje sin efecto la normativa, pues ello habilita el conocimiento de las fallas que presentan los sistemas informáticos, volviéndolos más vulnerables a ataques de terceros y susceptibles de filtraciones de información. Por otra parte, consideran que el Estado debe informar de las brechas en los sistemas a las compañías que los administran.

Al respecto, la Corte descarta la petición realizada, debido a que los requirentes no pudieron acreditar que la autoridad violó el derecho a la privacidad de las comunicaciones protegido a nivel constitucional, o bien, que dicha vulneración es posible o inminente. En otro ámbito, tampoco agotaron los requirentes todas las vías recursivas previo a un pronunciamiento constitucional como el solicitado.

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte hizo algunas precisiones que son relevantes y que tienen significativas consecuencias jurídicas.

En primer lugar, reconoce que la garantía de la inviolabilidad de las comunicaciones implica no solo un deber de abstención general de revisar líneas privadas por parte de la autoridad, sino también acciones concretas para impedir que terceras partes no autorizadas tengan acceso a dichos intercambios.

En segundo lugar, que cualquier regulación dedicada a la protección de las comunicaciones privadas debe contemplar además la posibilidad que el Estado pueda acceder a las mismas (ya sea con o sin la autorización correspondiente de un juez), para cumplir con sus deberes específicos, como por ejemplo la seguridad o el orden público.

Finalmente, el fallo cuestiona el concepto de las comunicaciones privadas en el contexto de los nuevos medios de comunicación y los soportes tecnológicos que las habilitan.

Con ello, evidencia el conflicto entre garantías constitucionales que pueden verse en oposición. Por una parte, la protección de las comunicaciones privadas, con el deber del Estado de resguardar la paz y el orden de todos los ciudadanos, mediante un trabajo para impedir la realización de actividades ilícitas o que dañen dicho principio.

El caso analizado no pretende resolver esta problemática, pero extiende la interpretación en favor de las funciones de la autoridad entendiendo que el Estado no ha violado en este caso el principio constitucional de protección de la privacidad de las personas, y que las compañías deben ajustarse a dicha necesidad.

 

Vea texto de la sentencia (en inglés). Tribunal Constitucional Federal Alemán

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