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Imagen: cajalosandes.cl
Dictamen.

SUSESO emite pronunciamiento relativo a licencias médicas de trabajadores sujetos al Código del Trabajo y prestadores a honorarios que se desempeñan en el sector público, afectos al régimen de CAPREDENA.

Para tales efectos, debe entenderse que los primeros son empleados dependientes del sector público y los segundos son trabajadores independientes.

17 de enero de 2022

Se solicitó pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social, relativo a los formularios de licencias médicas de trabajadores sujetos al Código del Trabajo y de los prestadores honorarios que se desempeñan en el sector público y que se encuentran afectos al régimen de CAPREDENA, específicamente sobre la identificación del Régimen Previsional del trabajador o entidad pagadora del subsidio.

Al respecto, la autoridad señala que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 167 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2006 del Ministerio de Salud, su regulación no se aplica a los regímenes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ni a sus imponentes activos o pasivos, ni a los montepiados, ni a sus cargas familiares.

Sin perjuicio de lo anterior, refiere que para efectos de tramitación de la licencia médica del personal afecto a las normas del Código del Trabajo y de los servidores honorarios por el que se consulta, debe entenderse que los primeros son empleados dependientes del sector público y los segundos son trabajadores independientes.

De esta forma, para el efecto del pago del subsidio por incapacidad laboral, los primeros se encuentran sometidos a las normas del Decreto con Fuerza de Ley N°44, y los segundos a las normas de la Ley N°21.133 que incorpora a los trabajadores independientes honorarios a la cobertura de los regímenes de previsión social.

 

Vea Dictamen N°33-2022.

 

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