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Casación en el fondo.

La sola presentación de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva no interrumpe el plazo de prescripción. Excepción de prescripción en juicio de cobro de facturas, se acoge.

La demanda fue notificada vencido el plazo de un año establecido en el artículo 10 de la Ley N°19.983.

21 de enero de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que revocó aquella de base que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, en un juicio ejecutivo por cobro de facturas.

En su libelo, basado en la gestión preparatoria consistente en la notificación de cuatro facturas adeudadas, la demandante pidió la ejecución de éstas, y el embargo de bienes contra la deudora por el total del monto impago. La demandada se opuso, alegando las excepciones de prescripción, y que el título que se intenta cobrar carece de fuerza ejecutiva.

Respecto de la prescripción, la demandada sostuvo que las facturas fueron emitidas los días 19 de octubre de 2017, 4 de enero de 2018, 25 de enero de 2018 y 5 de junio de 2018, y que fue notificada de la gestión preparatotia el 28 de agosto de 2019, habiendo excedido el plazo de 1 año de la acción ejecutiva para cobrar deudas consignadas en facturas, conforme al artículo 10 de la Ley N°19.983.

El tribunal de primera instancia acogió la excepción de prescripción, y omitió pronunciamiento respecto de la relativa a la fuerza del título; decisión que fue revocada en alzada por la Corte de Antofagasta, quien ordenó seguir adelante con la ejecución.

En virtud de lo anterior, el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, acusando infracciones a los artículos 5 y 10 de la Ley N°19.983, y 2514 del Código Civil, al concluir erróneamente que la interrupción de la prescripción se produce por la mera presentación de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva, y no desde su notificación, en circunstancias que debió acogerse al haber transcurrido el plazo de 1 año para el cobro facturas.

Al respecto, la Corte Suprema se refiere a la gestión preparatoria y al juicio ejecutivo como una unidad procesal, esto es, que sin importar que se desarrollen en actos diferentes, se entienden integrados en un único cuerpo que da forma al juicio, por lo cual, es de suma importancia dar a conocer al demandado cada uno de estos actos, para que pueda ser parte del mismo y presentar las excepciones que le reconoce la ley, con mayor razón, cuando lo que se pide es verificar el cumplimiento de un plazo imputable al demandante, y que beneficia al deudor.

En el mismo orden de razonamiento, sostiene que, “(…) del análisis previo resulta indefectiblemente que el plazo de prescripción aplicable en la especie, que prevé el artículo 10 de la Ley N° 19.983 y que debe computarse a partir del vencimiento, se interrumpe con la notificación efectuada del mismo al obligado, es decir, con la notificación de la gestión preparatoria de la ejecución y no con la interposición de tal gestión, como se concluye en el fallo impugnado”.

Precisa que, “el efecto propio de la interrupción civil es la pérdida de todo el tiempo de prescripción que hubiere alcanzado a correr, institución que no ha operado en este caso al notificarse el cobro de las facturas con fecha 28 de agosto de 2019, es decir, cuando ya había transcurrido el plazo de un año establecido en el artículo 10 de la Ley N°19.983, esto es, desde el vencimiento de dichos instrumentos”.

En tal sentido, estima que, “(…) resulta improcedente y contrario a lo que la ley dispone, que los sentenciadores del fondo desestimaran la excepción de prescripción de la acción ejecutiva en relación con las facturas materia de autos, emitidas el 19 de octubre de 2017, 4 de enero de 2018, 25 de enero de 2018 y 5 de junio de 2018. En consecuencia, al razonar y decidir de otro modo se ha incurrido por los jueces del grado en error de derecho precisamente por infracción a las normas invocadas por la recurrente, especialmente a los artículos 2518 del Código Civil y 10 de la Ley N°19.983, yerro de derecho que ha influido substancialmente en lo dispositivo de su determinación”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo, confirmó la decisión del tribunal de primera instancia.

 

Vea Sentencia de la Corte Suprema Rol N°21.904-2021, sentencia de reemplazo, Corte de Antofagasta Rol N°922-2020 y 2° Juzgado de Letras de Calama RIT C-2336-2018.

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