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CGR.

Personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública que ejecuta sus labores de forma remota puede ser compensado por trabajos extraordinarios, en las condiciones que indica.

El dictamen alude a los funcionarios que deben operar el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración.

22 de enero de 2022

La Directora de Compras y Contratación Pública solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin que determine si el personal de ese organismo que ejerce sus labores de forma remota, puede ser compensado excepcionalmente por los trabajos extraordinarios que realiza con motivo de la operación y administración del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración.

Expuso que las atribuciones que la normativa le asigna a dicho organismo -relacionadas con la operación y administración de ese sistema y, en general, con su correcto funcionamiento-, necesariamente deben desarrollarse a continuación de la jornada ordinaria de trabajo e incluso en días sábado, domingo y festivos.

Al respecto, el ene contralor señala que la regulación de las jornadas ordinaria y extraordinaria en las Leyes N°18.834 y N°18.883, se encuentra concebida y dirigida a los funcionarios que se desempeñan en forma presencial en los recintos de los respectivos organismos o en terreno en virtud de un cometido funcionario, añadiendo que ello se entiende así por cuanto los mecanismos de control horario que los servicios tienen la obligación de implementar otorgan garantías respecto del cumplimiento cierto de la jornada de trabajo de cada funcionario, para efectos del correcto cálculo de los descansos complementarios o los recargos que fueran procedentes, lo que no resulta factible en el caso de los servidores que ejercen sus labores bajo la modalidad de trabajo a distancia, particularmente en la contingencia que atraviesa el país. Por ello, las jefaturas deben abstenerse de disponer trabajos extraordinarios respecto del personal que desarrolla sus funciones en forma remota, no pudiendo, en consecuencia, ser compensados.

Sin perjuicio de lo anterior, estima pertinente ponderar las particularidades normativas y fácticas de las funciones que deben desarrollar la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP) y sus empleados, específicamente en lo que dice relación con la operación y administración del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración.

En tal sentido, hace presente que la operación y administración del sistema se traduce, entre otras tareas, en asegurar su permanente disponibilidad y, además, en la obligación de realizarle mantenciones, correcciones y evoluciones, las que deben llevarse a cabo luego de la jornada ordinaria e incluso en días sábado, domingo y festivos, para no afectar su continuidad operacional. Por lo tanto, en el ejercicio de las atribuciones vinculadas con el correcto funcionamiento del referido sistema, las autoridades y el personal de la DCCP se encuentran en la obligación de ejecutar una multiplicidad de actuaciones que deben realizarse fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, considerando el imperativo de continuidad al que se hizo mención, y la serie de mantenciones que dicha plataforma requiere.

En consecuencia, y en la medida que se trate de labores que según la normativa que regula la materia sean las necesarias para la operación y administración del indicado sistema, concluye que no existe impedimento para que, excepcionalmente, el personal de la DCCP que debe intervenir en aquellas tareas y lo haga de manera remota, pueda ser compensado por los trabajos extraordinarios que ejecute, en la medida que estos se formalicen mediante un acto administrativo fundado, en que se expliciten las tareas encargadas, y se dispongan de medidas de control de la duración de esas jornadas, que permitan verificar de manera fiable su inicio y término.

 

Vea Dictamen N°E174384/2022.

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