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Fuente: Antena 3.
Derecho a un juicio justo y asistencia letrada.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por realizar interrogatorio de terrorista sin la presencia de su abogado.

Haber impedido que el abogado del demandante se encontrará presente en el interrogatorio causó la pérdida de imparcialidad del juicio penal.

23 de enero de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó al Estado español por haber realizado un interrogatorio a un miembro de la organización terrorista vasca ETA sin la presencia de su abogado, durante su detención en régimen de incomunicación.

El recurrente se encontraba bajo la medida cautelar de prisión preventiva en régimen de incomunicación en una prisión española. Durante este período fue sometido a un interrogatorio, sin la asistencia de su abogado defensor. Actualmente, cumple una condena de 17 años de prisión por pertenecer a la organización terrorista y separatista vasca ETA y por ser descubierto portando explosivos.

El Tribunal Europeo tuvo presente que la orden de detención en régimen de incomunicación en contra del recurrente estaba prevista por la ley penal antiterrorista. Sin embargo, el carácter de esta norma carecía de precisión, pues el tipo penal que se imputó al actor era demasiado general.

Por otro lado, el Tribunal estimó que desde el punto de vista de la equidad del procedimiento en su conjunto, y las garantías fundamentales y procesales que deben ser respetadas, garantizadas y promovidas durante todo el proceso penal en beneficio de todas las personas imputadas, el hecho de que las autoridades del recinto penitenciario en que el recurrente cumplía con la medida cautelar de prisión preventiva impidiera que su abogado defensor tuviese contacto directo con su cliente durante un interrogatorio y, con posterioridad, haber impedido que éste fuese asistido por otro abogado de su elección tuvo como consecuencia viciar la imparcialidad del posterior juicio penal que se llevó en su contra.

El Tribunal precisó que el Código de Procedimiento Penal español fue modificado el año 2015, como consecuencia de ello, ahora impone una evaluación individual de la situación particular de las personas incomunicadas. No obstante, dicha modificación no se aplicó respecto al recurrente en el momento pertinente.

En definitiva, el Tribunal Europeo consideró que el Estado Español incurrió en una violación a las garantías procesales consagradas en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, respecto al derecho a un juicio justo y el derecho a la asistencia letrada de elección del imputado y condenó a España a pagar al recurrente la suma de doce mil euros por concepto de daño moral y ocho mil euros por las costas y gastos en que incurrió el actor.

 

Vea texto de la sentencia.

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