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Imagen: guiaminera.cl
Recurso de casación en el fondo acogido.

Reclamación de empresa minera en contra de la Dirección General de Aguas se declara admisible por haberse interpuesto dentro de plazo.

El plazo de 30 días dispuesto en el Código de Aguas, debe interpretarse a la luz de la Ley N°19.880 y no de las reglas generales.

28 de enero de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la reposición deducida en contra de aquella que desestimó una reclamación por encontrarse fuera de plazo.

El 19 de marzo de 2021, la empresa Minera Florida Limitada presentó una reclamación en contra de la Dirección General de Aguas, por haber rechazado la solicitud de cambiar de manera parcial el punto de captación de aguas autorizado mediante Resolución Exenta de diciembre de 2020, la cual fue notificada al actor el 5 de febrero de 2021.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la reclamación por considerarla presentada con posterioridad al plazo permitido de 30 días hábiles establecido en el Código de Aguas, al estimar que, en la especie, expiraba el 12 de marzo de 2021. El demandante dedujo reposición, alegando que la Corte computó mal los días del plazo, al considerar hábiles todos los días sábados, en circunstancias que debe aplicarse la norma de la Ley N°19.880, y considerar el sábado como día inhábil; petición que fue igualmente rechazada.

Frente a esta decisión, la empresa interpuso recurso de casación en el fondo, indicando que la resolución impugnada infringió los artículo 25 de la Ley N°19.880, 59 del Código de Procedimiento Civil, y 137 del Código de Aguas, en tanto no aplicó la primera disposición legal citada, mientras que, las otras dos normas fueron aplicadas de manera errónea, al computar en forma incorrecta el plazo de que disponía para reclamar de la resolución que desestimó la reconsideración hecha valer en contra de la decisión adoptada por la autoridad administrativa.

Al respecto, la Corte Suprema indica que lo fundamental en la causa es determinar la norma correcta para el cómputo del plazo, ya que la Corte de Santiago aplicó las reglas generales por sobre las reglas especiales de la Ley N°19.880, estimando que, “(…) es claro que el plazo para reclamar respecto del pronunciamiento de una resolución dictada por la Dirección General de Aguas se origina en un procedimiento administrativo al que es aplicable la Ley N°19.880. En efecto, la resolución reclamada tiene el carácter de un acto administrativo y su notificación es parte de un procedimiento de tal naturaleza, por lo que resulta obligatorio, para efectos de computar el plazo para reclamar ante la Corte de Apelaciones, acudir a lo establecido en este último texto legal, pues solo a partir de la primera resolución que se pronuncie sobre su admisibilidad el proceso se tornará en judicial y le será́ aplicable la norma prevista en el artículo 50 del Código Civil”.

Añade que, “en este sentido, es dable concluir que el aludido plazo de treinta días previsto en el artículo 137 del Código de Aguas es uno concebido dentro de un determinado procedimiento administrativo, de manera que no le resulta aplicable el artículo 50 del Código Civil, pues este regula la contabilización de los plazos de manera general, mientras que el artículo 25 de la Ley N°19.880 se refiere a esta materia en el ámbito específico de los procedimientos administrativos, como aquel en que se pronunció́ la resolución materia de la reclamación de autos”.

Concluye que, “(…) los juzgadores del mérito han contado erróneamente el plazo para interponer la reclamación que nos ocupa, puesto que lo han hecho bajo el supuesto de estimar que los días sábados son hábiles, cuestión que los llevó a declarar extemporánea la reclamación intentada por Minera Florida Limitada. Efectivamente, habiendo sido notificada la actora de la resolución materia de autos el día 5 de febrero de 2021, él terminó para interponer la reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago expiraba a la medianoche del 19 de marzo del mismo año, habiendo sido presentada en el transcurso del día, razón por la cual la parte actuó́ de manera oportuna”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación, dejó sin efecto la resolución que rechazó la reposición, y en sentencia de reemplazo declaró admisible la reclamación, ordenando darle curso con ministros no inhabilitados.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°49.733-2021, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°159-2021.

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