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Fuente: Aglaya Legal.
Interpretación de contratos.

La gestión de cobro dentro de un mandato no está vinculada con la facultad de percibir, resuelve la Corte Suprema.

El mandante puede encomendar la gestión de cobro sin que el mandatario esté facultado para percibir, lo que no obsta a su obligación de rendir cuenta respecto a la gestión de cobro.

31 de enero de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación fondo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que confirmó el fallo que rechazo de la demanda declarativa de la obligación rendir cuenta de un mandatario.

El recurrente denunció infringidos los artículos 1545, 1560 y 2155 del Código Civil. Afirma que los sentenciadores incurrieron en un error de derecho al interpretar de forma equivocada las cláusulas de facultades que se otorgaron en el contrato de mandato al demandado. En dicho documento se le encomendó al recurrido suscribir una escritura pública de cesión de derechos de una sociedad y gestionar el cobro de dicha cesión sin otorgarle la facultad de percibir el precio de ellas.

La Corte Suprema, previo a pronunciarse sobre el fondo del asunto, precisó que la labor de interpretación de los contratos corresponde a los jueces de instancia. En ese sentido, el control de casación solo puede intervenir cuando la labor del interprete desnaturaliza el sentido que las partes le han dado al contrato o, cuando se le atribuyen efectos diversos de los que la ley prevé, toda vez que la intención de las partes al celebrar el contrato objeto del juicio constituye una cuestión de hecho que se debe ponderar a partir de los antecedentes aportados en el proceso.

Respecto al fondo, el fallo expresa que, del tenor literal de la estipulación contractual se puede apreciar que, el error en que incurrieron los jueces de instancia en el proceso interpretativo del contrato fue estimar que la gestión de cobro está inseparablemente vinculada con la gestión de percibir, lo que no es así, pues la gestión de cobro y la facultad de percibir no son lo mismo, por lo que vincular ambos conceptos en términos tales de concluir que, en ausencia de la facultad de percibir, al mandatario no se le habría encomendado la gestión de cobro del precio de la cesión constituye un error que conlleva irremediablemente a concluir que no existe la obligación de rendir cuenta de la gestión.

En ese sentido, el Tribunal señala que la interpretación del juez de instancia desnaturalizó el mandato, pues el mandante efectivamente encomendó la gestión de cobro del precio de la cesión de las acciones al demandado, pero lo privó de la facultad de percibir, quedando a salvo la obligación de rendir cuentas de la gestión encomendada solo en lo que respecta a las gestiones de cobro del precio de la cesión suscrita.

Tal error, señala el máximo Tribunal, trasciende en la errónea interpretación de los artículos 1545 y 2116 del Código Civil, pues la confusión entre una gestión de cobro y la facultad de percibir condujo a una interpretación que desnaturalizó la estipulación contractual pactada entre las partes, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que sin el error en la interpretación de la cláusula la demanda declarativa hubiese sido acogida por el tribunal, y, en consecuencia hubiese ordenado al demandado proceder con la rendición de cuenta respecto a las gestiones efectuadas para conseguir el pago de la cesión de acciones.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°2552.20, de reemplazo, Corte de Iquique Rol N°568-19 y 2° Juzgado de Letras de Iquique Rol C-1490-17.

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