Noticias

peritosinformaticos.es
Crédito con Aval del Estado.

Recurso de protección de deudora del CAE contra Banco Itau y Comisión Ingresa, por hostigamientos a través de diversos canales de comunicación, para obtener el pago de cuotas adeudadas, se rechaza.

No se establecieron los hechos en que se funda el recurso, pues los documentos presentados por la recurrida no resultan concluyentes para configurar las conductas de acoso que denuncia haber sufrido.

4 de febrero de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida en contra del Banco Itaú Corpbanca y la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa), por las insistentes comunicaciones que habrían efectuado, en orden a obtener de la recurrente el pago de las cuotas adeudadas del CAE.

En su libelo, la actora señala que ingresó a estudiar Psicología en la Universidad Alberto Hurtado y que para financiar sus estudios suscribió un contrato de apertura de línea de crédito para el financiamiento de la educación superior, cuyo acreedor es el Banco Itaú.

Agrega que, a tal efecto suscribió dos pagarés, los cuales no ha pagado, y que frente a este incumplimiento el banco inició gestiones de cobranza extrajudicial, a través de llamados telefónicos a su teléfono personal, a sus padres, quienes de manera reiterada le señalan que mantiene una deuda con la recurrida. Además, recibe correos electrónicos y mensajes de texto, que señalan las cuotas impagas y la forma de regularizarlas.

Añade que, el Banco Itaú interpuso una demanda ejecutiva de cobro de pagaré, sin embargo, el hostigamiento a través de los diversos canales persiste.

Menciona que, del mismo modo, la Comisión Ingresa le envía reiterados correos electrónicos en el que le indican que mantiene cuotas atrasadas en el pago del CAE.

Sostiene que el banco recurrido, ha efectuado actuaciones arbitrarias e ilegales para poner en conocimiento el crédito supuestamente impago, el que según se dijo está judicializado. Indica que, ha recibido llamadas de terceros ajenos al banco, lo que infringe el artículo 37 de la Ley N°19.494 en cuanto señala que las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad y en lo que respecta a la recurrida Comisión Ingresa afirma que su actuar es ilegal al enviar constantes correos electrónicos, lo que constituyen actos de hostigamiento.

La Corte de Santiago rechazó la acción, para lo cual razonó que, “los datos entregados por la recurrente (…) no permiten a esta Corte establecer si en la especie se ha producido o no una vulneración a la garantía constitucional denunciada como amagada, perturbada o derechamente vulnerada, careciendo la prueba aportada por la recurrente de la suficiencia necesaria para poder calificar si el actuar de las recurridas resulta desproporcionado, en el sentido que ha sido denunciado por la protegida.”

Sostuvo que, “siendo un hecho controvertido entre las partes la ocurrencia de los actos de hostigamientos en que se sustenta la acción cautelar que se conoce, no resultan concluyentes los documentos allegados por la recurrente para configurar las conductas de acoso que denuncia haber sufrido por parte de las recurridas, por lo que forzoso resulta concluir que no se han establecido los hechos en que se sustenta el recurso, al menos, en la forma en cómo lo denuncia la protegida.”

Concluyó que, “no habiéndose establecido los actos de hostigamiento en los que se funda el recurso, a más de la circunstancia de haberse perdido la oportunidad de la acción al haberse judicializado la cobranza del crédito en cuestión, no puede ser considerado como ilegal o arbitrario, máxime cuando, aún de estimarse aplicables las reglas contempladas en el artículo 37 de la Ley Nº 19.496, la prueba acompañada no resultó suficiente para tener por establecida alguna conducta de parte de las recurridas que pudiere afectar la privacidad de sus datos o la afectación en su psiquis, como ha sido alegado en estrados.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de las sentencias Corte Suprema Rol N°1.366-2022 y Corte de Santiago Rol N°4.265-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *