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Imagen: www.sernac.cl
Integridad psíquica.

Recurso de protección de particular por llamados y mensajes de cobranza extrajudicial no dirigidos a él, fue rechazado.

Durante la tramitación del juicio, la recurrida ordenó el cese de los actos reclamados.

18 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Caja de Compensación Los Andes por un particular que alegó no mantener deuda alguna con la entidad.

El actor denunció la vulneración de su integridad psíquica, por los llamados y mensajes de texto que recibe a diario por parte de la recurrida, en los que se reclama el cobro de una deuda y se ofrece una reprogramación de la misma, en circunstancias que ninguna obligación pendiente tiene con dicha institución.

En tal sentido, precisó que se trata del cobro extrajudicial de una deuda morosa de una persona que le es desconocida y de la que no tiene antecedentes, el que se realiza desde distintos números telefónicos relacionados al sistema automático de cobranza de la recurrida; y que, si bien en un principio consideró los llamados y mensajes de texto como meras equivocaciones que sólo significaban una leve molestia, ellos se intensificaron con una frecuencia de 3 o más llamadas y mensajes al día, debiendo bloquear aquellos números de teléfono que puede identificar, no obstante, el acoso continúa con otros números desconocidos.

La recurrida informó que, del análisis de los antecedentes, pudo advertir que el número de teléfono celular del actor está asociado a un afiliado deudor de un crédito social, siendo esa la razón de las gestiones de cobranza consistentes en llamados y mensajes de texto. Por ello, solicitó a las empresas de cobranza excluir de tales gestiones dicho número telefónico, lo que debió hacerse efectivo dentro de las 48 horas siguientes a la petición; añadiendo que ni en los canales dispuestos para tal efecto en el sitio web, ni en la red de sucursales a lo largo del país, se registran reclamos formulados por el actor sobre los hechos denunciados.

Al respecto, la Corte de Concepción señaló que la procedencia de la acción de protección requiere que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por la vía cautelar, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 de la Constitución; y, que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida.

En mérito de lo anterior, desestimó la acción por carecer de objeto jurídico, puesto que se verificó, tanto por la declaración de la recurrida, como por los medios probatorios allegados al juicio, que desapareció el agravio reclamado por el actor, de modo que ninguna medida correspondía adoptar para restablecer el estatus quo vigente con anterioridad a que comenzara a recibir las llamadas y mensajes de cobranza de parte de la recurrida.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°71.594-2021 y Corte de Concepción Rol N°8.972-2021.

 

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