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Recurso de casación en el fondo acogido.

Al solicitar regularizar derechos de aguas utilizadas por sus ascendientes, los herederos pueden añadir su posesión.

El artículo 2° transitorio del Código de Aguas permite que un solicitante acredite el uso ininterrumpido de las aguas de tal forma.

8 de febrero de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que revocó aquella de base que accedió a la demanda sobre regularización de derechos de aprovechamiento de aguas.

Un particular demandó a la Dirección General de Aguas, a fin de que se regularizara su derecho de aprovechamiento de aguas. En su libelo, señaló que deseaba regularizar un caudal de 30 litros por segundo, de ejercicio permanente y alternado, sobre aguas superficiales y corrientes, conducidas desde el río Lluta por el canal Jirón, en la comuna de Arica. Agregó que es parte de una sucesión, que, a su vez, es dueña de un predio que ha sido regado con las aguas del canal por más de 60 años, es decir, desde antes de la entrada en vigencia del actual Código de Aguas.

El tribunal de primera instancia accedió a la solicitud, pero la decisión fue revocada por la Corte de Arica en alzada, argumentando que no era posible acreditar el uso ininterrumpido de las aguas por el tiempo señalado por la solicitante, ya que sólo aportó un título de dominio inscrito en 2009, siendo imposible dar cuenta del dominio del predio y el uso del agua en el período anterior a aquella época.

En contra de la sentencia, la actora interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la infracción de los artículos 2° transitorio del Código de Aguas y 7 del Decreto Ley N°2603. Sostuvo que no se consideró́ la prueba que rindió, conforme a la cual cumple con los requisitos para la regularización del derecho de aprovechamiento solicitado y, por el contrario, la opositora no aportó probanza alguna para desvirtuar sus alegaciones. Añadió que las normas citadas no distinguen si el poseedor es o no el mismo solicitante, de forma que es posible agregar la posesión de sus padres, ya que el actor es el continuador legal de ellos.

Al respecto, la Corte Suprema distingue los derechos de aguas adquiridos, según su origen -constituidos o concesionales-, advirtiendo que, “(…) en la especie, no se está en presencia de un caso de constitución de un derecho, sino que, como la actora lo expone en su petición, se trata de una solicitud de regularización de aguas que, se aduce, son utilizadas en forma ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad, y sin reconocer dominio ajeno”. Por lo que sostiene que, al pedir la regularización de un derecho de aprovechamiento no inscrito, debe probarse el uso de las aguas a la entrada en vigencia del Código del ramo.

En ese orden de razonamiento, sostiene que, “(…) en las condiciones descritas, la actora tiene el derecho de anexar el uso de las aguas de sus predecesores en el dominio del inmueble que utiliza las aguas, sin que, en la especie, sea posible desconocer, como lo pretenden los jueces del grado, su condición de integrante de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de sus padres, toda vez que el uso reconocido en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas, se vincula al reconocimiento legal de una situación fáctica a la que el legislador ha entregado una protección especial, consignando la presunción que permite establecer que quienes usan las aguas, son propietarios de ellas, en los términos del artículo 7° del Decreto Ley N°2.603 del año 1979”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en el fondo, revocó la sentencia impugnada, y dictó la de reemplazo en la que confirmó aquella de primer grado.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°17.355-2021, de reemplazo, Corte de Arica Rol N°356-2020 y 3° Juzgado de Letras de Arica RIT C-227-2018.

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