La demandante pretendía la restitución de un inmueble arrendado y el pago de las rentas insolutas, no obstante -y pese a ser desestimada su petición en primera y segunda instancia-, dedujo casación en el fondo, sin incluir dentro de su reclamo las normas que la magistratura consideró para rechazar su demanda de arriendo, por lo que el máximo Tribunal desestimó su libelo por carecer de norma decisoria litis.
Posesión
La tenencia de drogas no está contemplada en las hipótesis previstas en el tipo penal del artículo 3° de la Ley 20.000, por lo que no se puede condenar por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes.
Acción reivindicatoria. Requisitos.
Inscripción de perros en un registro de mascotas no es suficiente por sí sola para acreditar la titularidad y dominio sobre los mismos, resuelve un tribunal español.
Aun cuando un espacio común sea utilizado sin autorización de los copropietarios, no puede desconocerse que ha sido consentido tácitamente si se acredita un uso continuo por más 35 años.
El prolongadísimo silencio e inacción de la comunidad de propietarios ha sido equivalente a su consentimiento.
Demanda de precario es rechazada por la Corte Suprema al concluir que existe un vínculo jurídico que permite al demandado la ocupación del inmueble.
En un principio, la magistratura acogió el arbitrio al estimar que la ocupación era ignorada por el dueño del predio, decisión que fue revertida por el máximo Tribunal al observar que el demandado era tío del actor, así como el anterior dueño del inmueble ubicado en la comuna de Teodoro Schmidt.
Acción reivindicatoria procede en contra del mero tenedor del bien raíz, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal estimó que en virtud del artículo 915 del Código Civil, el dueño de un predio puede reivindicar su dominio respecto del mero tenedor. En la especie, el demandado solicitó a su hija la restitución de parte de una propiedad en la que autorizó a la demandada construir una casa para que habitara junto a su nieta.
Procede la acción reivindicatoria si el dueño de un terreno no lo detenta materialmente pese a mantener la inscripción conservatoria a su nombre.
La posesión de un bien raíz está integrada por dos elementos, la inscripción y la tenencia material, de modo que, al ser privado el dueño de la tenencia material, ha sido privado de una faceta o parte integrante de la posesión.
Querella de amparo deducida contra mujer que perturbó la posesión tranquila e ininterrumpida de un predio agrícola a pretexto de que sería de una sociedad de la cual es representante legal, se acoge por la Corte de Copiapó.
La querellada justificó la construcción del cierre perimetral en el hecho de ser de dominio de su representada legal, argumento que fue rechazado por la Corte, puesto que la querella fue dirigida en su contra como persona natural, siendo indiferente si es o no representante de la sociedad aludida.
Si un poseedor inscrito pierde la tenencia material de un inmueble porque otro lo ocupa, pierde su posesión, a pesar de que subsiste su inscripción conservatoria, por lo que procede acoger la acción reivindicatoria.
La Corte de Valparaíso puntualiza que el bien reivindicado se encuentra singularizado, toda vez que se especifica en sus dimensiones y con fotografías que demuestran que se encuentra emplazado en un sitio que cuenta con separaciones entre las diferentes casas, quedando perfectamente delimitado respecto de los otros que existen en el mismo sitio.
Al solicitar regularizar derechos de aguas utilizadas por sus ascendientes, los herederos pueden añadir su posesión.
El artículo 2° transitorio del Código de Aguas permite que un solicitante acredite el uso ininterrumpido de las aguas de tal forma.
Tribunal Constitucional de Perú determina que la posesión no es susceptible de ser tutelada constitucionalmente.
La posesión no merece tutela constitucional, precisamente porque no está dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la propiedad.