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Barra Rosario Central
Libertad de expresión.

No se pueden utilizar imágenes en prensa escrita sin el consentimiento de quienes aparecen en ellas.

La imagen es una extensión de la personalidad, por tanto, no puede ser disponible por terceros sin expresa autorización.

8 de febrero de 2022

Un tribunal de segunda instancia de Argentina, confirmó la resolución dictada por un juez de base, que ordenó a una editorial el pago de una suma de dinero en favor del demandante, por uso indebido de su imagen.

El particular demandó de indemnización de perjuicios a la editorial Los Álamos S.A., por la publicación en uno de sus diarios de su foto vestido con la camiseta del equipo de futbol Rosario Central, bajo el titular “Brasil: el primer deportado es un barra de Central”.

Argumentó que la publicación del diario es tendenciosa, ya que el viaje a Brasil fue realizado junto a su pareja en un contexto personal, y la publicación le muestra como un delincuente, utilizando su imagen sin autorización, y relacionándolo con hechos aparentemente ilegales, los cuales dañaron su honra.

El tribunal de primera instancia accedió a lo solicitado; decisión que fue apelada por el medio de prensa, sosteniéndose en el ejercicio de la libertad de información.

En alzada, la Corte consideró que “(…) el derecho a la imagen es emanación de un derecho personalísimo, cuya tutela, como el derecho al honor o la intimidad, es autónoma y forma parte con aquellos de una categoría amplia: el derecho a la integridad espiritual”.

En los pertinente a la libertad de expresión, indicó que “(…) debe recordarse que el ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre ellos, la integridad moral y el honor de las personas”.

En el mismo orden de razonamiento, refiere que el demandante reconoció el hecho de su deportación, brindando a diversos medios televisivos entrevistas en las que señala haber sido expulsado de un estadio en Brasil, en atención al ejercicio del derecho de admisión de los locales, y con posterioridad fue devuelto a Argentina, en razón de su supuesta condición de barra brava, por lo cual, de forma preventiva, las autoridades brasileñas consideraron que su permanencia en el país alteraría el orden público en el contexto de la celebración de un campeonato mundial de futbol.

Sin embargo, advierte que tales declaraciones y apariciones en medios de comunicación fueron voluntarias, no así la publicación en el medio impreso, donde no existió consulta sobre el uso de una imagen suya, excediendo con tal acto el ejercicio de la libertad de expresión, al disponer de forma arbitraria de la imagen de una persona como extensión de su personalidad, y de esta forma, menoscabando su honra, al asociarla a hechos de características negativas.

En mérito de lo expuesto, confirmó la sentencia apelada en cuanto a los montos indemnizatorios por usar sin permiso la imagen de una persona, no así en cuanto a la ponderación de la honra, ya que el demandante no contradijo como lesivo que se dijera que fuera un “barra brava”.

 

Vea sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Expediente N°20.382-2015.

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