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Universidad Finis Terrae
Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido indebido de profesor universitario.

El Tribunal de alzada descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda. 

14 de febrero de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por despido injustificado de profesor y que condenó a la universidad privada Finis Terrae al recargo legal del 30% de indemnización por años de servicios y la devolución de la suma descontada indebidamente al seguro de cesantía del demandante.

El fallo señala que, para que pueda prosperar la causal alegada, el recurrente debe respetar el sustrato fáctico que ha establecido el sentenciador en el fallo impugnado, toda vez que esa premisa es inamovible en esta sede jurisdiccional.

La resolución agrega que el sentenciador –en lo medular– establece: ‘Hay que tener presente en consecuencia que el momento del pago, el momento que corresponde del pago de cotizaciones es el momento en que se efectúa el pago de la misma y el pago de la misma se efectúan en los meses de marzo, en una época y en un monto determinado y respecto del cual se efectuó el descuento respectivo, razón por la cual el Tribunal estima de que efectivamente el empleador cumplió con la norma legal de efectuar el descuento y pago de cotizaciones en el momento de pago de la remuneración. Aquí no hay una referencia a la Ley Bustos, a que este descuento deba ser efectuado mes a mes, sino que se refiere básicamente a que el descuento deba efectuarse al momento del pago de las remuneraciones’.

Para el Tribunal de alzada lo descrito en el párrafo precedente configura una conclusión fáctica de la sentencia recurrida, la que difiere ostensiblemente del enfoque sostenido en el recurso, como puede colegirse de su sola lectura.

Por lo tanto, afirma, es inútil por esta causal intentar cambiar o modificar los hechos establecidos en el juicio, y en lo que se ha reproducido en el motivo anterior se puede inferir que en caso alguno existe concordancia de esos hechos con las que propone la recurrente en su arbitrio.

Por el contrario, el sentenciador dio por establecido y concluyó que al momento del despido las cotizaciones previsionales se encontraban pagadas, razón por lo cual procedía rechazar la acción interpuesta, en lo relativo a la nulidad del despido, como lo señala expresamente el citado inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo.

De este modo, concluye no puede haber infracción a la norma legal denunciada, pues en este caso concreto el sustrato fáctico fijado en la sentencia, que no puede modificarse, debe ser respetado en la causal alegada, lo que conlleva al rechazo del recurso impetrado, en todas sus partes.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº2.797-2021 y primera instancia Rol M-1332-2021.

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