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Funcionaria incorporada a sistema de cuarto turno tiene derecho al pago del promedio de horas extraordinarias, pese a desempeñar labores en teletrabajo por su estado de gravidez.

Las normas de protección a la maternidad son un conjunto de derechos integrantes de la seguridad social, por lo que deben interpretarse de forma de posibilitar su cumplimiento cabal.

14 de febrero de 2022

Una funcionaria del Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, presentó reclamo ante la Contraloría General de la República, porque al comunicar su estado de embarazo, se le remitió a cumplir labores de teletrabajo, perdiendo con ello la asignación de cuarto turno y por tanto viendo disminuidos sus ingresos.

Sobre el particular, el ente contralor refiere que el artículo 89 de la Ley N°18.834 dispone que los funcionarios tendrán derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley, y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, Libro II, del Código del Trabajo; previéndose en el artículo 202 del Código del Trabajo que, durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en labores consideradas por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea nocivo para su estado, entendiéndose que tiene tal carácter el que se ejecute en horario nocturno y el que se realice en horas extraordinarias.

Añade que, a través de la Ley N°21.260, se modificó el Código del Trabajo, con el objeto de posibilitar el trabajo a distancia o teletrabajo de la trabajadora embarazada, en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Además, estableció que, si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de la trabajadora y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora.

En la especie, dado el estado de embarazo de la recurrente, indica que ella no pudo realizar durante el período gestacional trabajos perjudiciales para su salud, como lo son aquellos que se ejecuten en horario nocturno o en horas extraordinariashttps://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2022/02/6.1.-CGR-DICTAMEN-E180674-2022.pdf, en cuyo caso debió ser trasladada a cumplir labores compatibles, sin que ello importara una reducción de sus remuneraciones, por expreso mandato de la aludida norma.

En tal contexto, si al momento de su traslado la recurrente devengaba horas extraordinarias por desempeñarse en un sistema de turnos, ha debido mantenerse el pago de las mismas, durante todo el embarazo, incluido el descanso prenatal. Ello, considerando que las normas de protección a la maternidad son un conjunto de derechos integrantes de la seguridad social que, además de su reconocimiento expreso en el referido Título II, Libro II, del Código del Trabajo, han sido recogidas en tratados internacionales ratificados por Chile y que, por ende, deben interpretarse de tal forma de posibilitar su cumplimiento cabal.

En mérito de lo expuesto, concluye que la recurrente tendrá derecho al pago del promedio de horas extraordinarias que solicita, en la medida que hubiere estado incorporada formalmente a un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes -como lo es el sistema de cuarto turno- y haya sido destinada a cumplir sus labores bajo la modalidad de teletrabajo, en razón de su estado de embarazo, lo que deberá ser informado a la II Contraloría Regional Metropolitana, dentro del término de 10 días hábiles contados desde la notificación del oficio.

 

Vea Dictamen N°E180674 de 2022.

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