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Reclamación de maternidad.

Tribunal Supremo de España rechaza acción de reclamación de maternidad de mujer ex pareja de madre biológica de un niño.

El niño nació tras un procedimiento de inseminación artificial cuando las dos mujeres eran pareja de hecho. Además, el infante no cuenta con ADN de la demandante.

16 de febrero de 2022

El Tribunal Supremo de España desestimó la acción de reclamación de maternidad deducida por la ex pareja de la madre biológica de un niño concebido bajo el procedimiento de inseminación artificial en el período en que ambas mujeres mantenían una relación afectiva, al no acreditarse que la actora mantuviera una relación de maternidad con el infante.

Tras el nacimiento del menor, ambas mujeres decidieron contraer matrimonio. Sin embargo, la relación finalizó solo cuatro meses después con el cese de la convivencia. Luego de la declaración de divorcio, la mujer presentó una demanda con el objeto de que el tribunal declare su filiación con el niño por posesión notaria de estado civil e inscriba su apellido junto con el de su ex pareja, pues la filiación solo se determinó respecto de la madre biológica pese a que ella estuvo presente durante todo el embarazo, convivió 10 meses con él y aportó dinero mensual para solventar sus gastos.

El Tribunal desestimó que el periodo de convivencia que mantuvo la demandante con el menor fuese suficiente para conformar una relación de maternidad que justifique el vínculo filiativo, pues la relación desarrollada tras el cese de la convivencia se ha limitado a contactos esporádicos asimilables al de una amistad con la madre biológica.

En ese sentido, el Tribunal recuerda que la jurisprudencia exige la existencia de actos de atención y cuidados al hijo que acrediten el cumplimiento de la función propia de madre lo que constituye una exteriorización constante y reiterada de la relación, de modo que dichos actos conformen una apariencia de filiación creada por el ejercicio permanente de sus potestades y deberes, no confundibles con otro tipo de relación, lo que no se da en la relación observada.

Asimismo, el fallo destaca que la demandante abandonó todo intento de solicitar medidas personales y patrimoniales respecto del niño en el procedimiento de divorcio, lo que permite cuestionar la constancia, interés y continuidad en la relación.

En definitiva, el Tribunal desestimó que la declaración de filiación materna constituya un beneficio para la estabilidad personal y familiar del niño, pues, por un lado, no existe vínculo biológico, ya que el menor no posee ADN de la demandante y, por otro lado, no se acreditó en el proceso que ambos mantengan una relación materno filial continua, estable y permanente en el tiempo que permita justificar la declaración del vínculo filiativo reclamado.

 

Vea texto de la sentencia.

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