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Imagen: notaroja.cl
Fallo unánime.

Sentencia que absolvió a imputado por el delito femicidio consumado, en el que se estableció que no concurrió el dolo al momento de dispararle a su ex pareja, es anulado.

La valoración de la prueba realizada por el Tribunal fue incompleta, no consideró en plenitud ni con perspectiva de género la prueba encaminada a demostrar el contexto de violencia intrafamiliar habitual y reiterada que sufría la víctima.

19 de febrero de 2022

La Corte de La Serena acogió los recursos de nulidad interpuestos por el Ministerio Público y el abogado querellante, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, que condenó al imputado como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego y lo absolvió del delito de femicidio.

La Fiscalía alegó como causal principal de nulidad la prevista en el artículo 374, letra e), en relación con los artículos 342, letra c), y 297 del Código Procesal Penal, por la falta de fundamentación de la sentencia absolutoria, por cuanto omite una exposición completa de la valoración de los medios de prueba rendidos en la audiencia de juicio oral, y además, porque vulnera las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados al valorar dichos medios de convicción.

Como causal subsidiaria, alega que el fallo incurre en la causal de nulidad de errónea aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en el pronunciamiento de la sentencia, contemplada en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal. Explica que, el Tribunal de primera instancia en su considerando quinto tuvo por acreditado que el acusado disparó a la víctima por mero accidente, motivo por el cual no fue posible sancionarlo a título de femicidio doloso ni homicidio culposo, por no poder comprobarse la concurrencia del animus necandi.

Por su parte, el querellante fundó su recurso en la misma causal principal del Ministerio Público, pues sostiene, en relación con el delito de femicidio, que los sentenciadores no indican los hechos que sí se dieron por acreditados con la prueba rendida, y tampoco analizan uno por uno los elementos del tipo penal invocado, lo que incide directamente en las posibilidades de reproducir su razonamiento, según mandata el artículo 297 del Código Procesal Penal.

La Corte de La Serena, como cuestión previa, tuvo presente que, siendo un hecho de la causa que la víctima era una mujer que mantenía un vínculo sentimental con el encartado, en contra del cual se formuló acusación por el delito de femicidio consumado, que es la manifestación más grave de la violencia contra la mujer, debe tenerse en especial consideración -de todo el entramado legal- aquel que busca incorporar la perspectiva de género al momento de decidir la controversia.

Luego de ello, para acoger el recurso de nulidad, la Corte expone que, “estos sentenciadores comparten plenamente el reproche que formula la Fiscalía y el querellante en cuanto a que la valoración de los medios de prueba efectuada por el Tribunal es incompleta, sin considerar en plenitud y con perspectiva de género aquella prueba encaminada a demostrar el contexto de violencia intrafamiliar reiterada y habitual que sufría la víctima, sumado al otro cúmulo de antecedentes agregados al proceso, como la prueba pericial balística y química producida con miras a desacreditar la versión exculpatoria del acusado, antecedentes que sólo son enunciados y desechados, pero no analizados.”

Agrega el fallo, que “se advierte la ausencia de un análisis completo de todos los testimonios que daban cuenta de existencia de violencia intrafamiliar, incluida la declaración de funcionarios de Carabineros que acudieron en varias ocasiones por denuncias formuladas por la víctima en contra de su conviviente, la que es minimizada, al punto de ser un antecedente invisibilizado en la sentencia, dando preeminencia a los dichos del acusado, sin entrar a cuestionar su versión de los hechos, en algunos aspectos contradictoria (en cuanto al lugar del cuerpo que la víctima recibió el disparo) ni sopesar la circunstancia que intentó hacer desaparecer el arma y que fueron dos los disparos percutados, antecedente este último, que a lo menos, podía hacer dudar acerca de la teoría del caso fortuito, dadas las características del arma, que conforme a los dichos del encartado era una pistola calibre 32 automática, marca Walter, con seguro.”

Prosigue la sentencia señalando que, “el querellante está en lo cierto cuando afirma como consecuencia directa de la omisión del requisito previsto en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, es que los hechos vinculados a la muerte de la víctima, quedaron sin calificación jurídica, como lo exige la letra e) del mismo cuerpo legal.”

Concluye el fallo que, “la falta de fundamentación que se advierte en la sentencia recurrida, la ausencia de una exposición completa de la valoración de todos los medios de prueba que fueron rendidos durante el juicio oral, sumado a que la prueba no se valoró con perspectiva de género, conforme se ha explicado en el considerando noveno de esta sentencia, configura la causal específica o motivo absoluto de nulidad contemplado en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal invocada, especialmente en lo referente a lo dispuesto en el inciso segundo de dicha norma, cuya concurrencia es suficiente para que este sea acogido.”

En definitiva, la Corte de La Serena anuló la sentencia dictada por el TOP de La Serena y el juicio oral que le precedió, y ordena retrotraer el procedimiento al estado de realizar un nuevo juicio oral por el tribunal no inhabilitado que corresponda.

 

Vea sentencia de la Corte de La Serena Rol N°1.390-2021.

 

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