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Recurso de protección acogido.

Concesionaria que instaló un portón en un bien nacional de uso público debe realizar las gestiones necesarias para que se retome el uso público y expedito de éste, resuelve la Corte Suprema.

La conducta denunciada amenaza el derecho a la vida y la salud de los vecinos, por las dificultades de acceso que enfrentan, fundamentalmente, los vehículos de emergencia para acudir a los llamados de asistencia que realizan desde la comunidad.

27 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió el recurso de protección deducido por la Municipalidad de Llay-Llay, en favor de los vecinos del sector Las Vegas, en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua, por la instalación de un portón, en un camino público, que obstaculiza el paso de emergencia de los vecinos.

En su libelo, la actora señala que el día 15 de abril de 2021 se produjo un evento en la zona de Las Vegas, de la comuna de Llay-Llay, el que para ser controlado requirió de la intervención de bomberos, quienes vieron entorpecido su proceder debido a la instalación de un portón por parte de la recurrida.

Sostiene que la conducta de la Concesionaria vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1, N°7 y N°24 de la Constitución y solicitan el retiro del portón.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso, debido a que consideró fue interpuesto de manera extemporánea, atendida la época de instalación del portón que se reclama como obstáculo para el ejercicio de los derechos alegados, toda vez que ello ocurrió en el año 2004 y que los hechos referidos se encuentran discutidos, por lo que requiere de un pronunciamiento de fondo que excede los márgenes de la acción de protección.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. Tuvo presente que, “se puede considerar que existían razones que justificaban adoptar la medida de cierre del camino público, en particular aquellas que dicen relación con resguardar la seguridad de quienes transitan por éste, se advierte que dicha determinación y su mantención durante el tiempo, fue adoptada sin haber considerado la implementación de otras medidas que resultasen más conciliables con los intereses de la comunidad, tales como realizar las mejoras respectivas al camino referido e instalar una caseta de peaje lateral de acceso, como tampoco consta que se haya propuesto a los afectados una solución técnica razonable para los problemas que actualmente enfrentan, que son la dificultad de acceso de los vehículos de emergencia lo que pone en riesgo la vida y salud de los habitantes de la zona, como el acceso a la Escuela Básica Las Vegas.”

Concluye la sentencia que, “en la especie se reúnen los requisitos para acoger la acción cautelar, puesto que se ha constatado que la determinación adoptada es ilegal y arbitraria desde que no acreditó que se haya cumplido con la obligación legal de proponer a los afectados, en forma previa, una razonable solución técnica alternativa respecto de los problemas que genera a la comunidad el cierre del camino referido, proceder que, en consecuencia, debe ser calificado como vulneratorio de la garantía prevista en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, pues impide a la comunidad, emplear, como alguna vez se hizo el camino E-405 denominado “Las Vegas- El Molino”, como asimismo se ve amenazado el derecho a la vida y la salud de éstos, por las dificultades de acceso que enfrentan, fundamentalmente, los vehículos de emergencia para acudir a los llamados de asistencia que realizan desde la comunidad.”

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°49.859-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°10.501-2021.

 

 

 

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