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Recurso de queja acogido.

Ley N°21.226 prorrogó los plazos de caducidad en materia laboral hasta el 30 de noviembre de 2021.

Al haber sido despedida la actora en agosto de 2021, el plazo para interponer la demanda de despido injustificado se inició el 1 de diciembre del mismo año.

1 de marzo de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de ministras y abogada integrante de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución que confirmó aquella de primera instancia, que declaró caducada la acción de despido injustificado.

La quejosa señaló haber interpuesto la demanda el 7 de diciembre de 2021, pero como entre el día 18 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 rigió estado de excepción constitucional, en virtud del artículo 8 de la Ley N°21.226, los plazos legales en materia laboral comenzaron a correr normalmente el día 1 de diciembre de 2021, ingresó su libelo recién al sexto día del plazo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. Y agrega que las recurridas no entregaron ninguna fundamentación para confirmar una resolución que no aplicó de manera correcta el citado artículo 8, pues se limitaron a confirmar la resolución impugnada.

Requerido informe, las recurridas señalaron que el artículo 8 de la Ley N°21.226 dispuso que, para el ejercicio de las acciones laborales, se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha del cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N°104 de 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que sea prorrogado, si es el caso; por lo que al ser despedida la actora el 13 de agosto de 2021, sin concurrir a la sede administrativa, el plazo expiró el 30 de noviembre del mismo año.

Al respecto, la Corte Suprema indica que el citado artículo 8 de la Ley Nº21.226, establece que “(…) se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. Por su parte, “la Ley N°21.379, en su artículo único introduce modificaciones a la Ley N°21.226, incorporando un nuevo artículo 11, que establece que las disposiciones de dicha ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe y al tiempo en que éste sea prorrogado ‘ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021’”.

En virtud de lo anterior, sostiene que “(…) conforme al artículo único de la Ley 21.379 el legislador estableció fuera de toda duda que ha de entenderse el día 50 el 30 de noviembre de 2021. Ahora bien, la norma del inciso segundo del artículo 8 de la Ley 21.226 prorroga los plazos de caducidad en materia laboral hasta el 30 de noviembre de 2021”.

Por consiguiente, “la correcta exégesis de las normas en conflicto, analizadas en forma lógica y concordante derivan en la conclusión de que el plazo para interponer la demanda de despido injustificado se inició el 1 de diciembre de 2021, por lo que a la fecha de presentación de la demanda no había operado el plazo de caducidad. Y de esta manera, es posible concluir, al tenor de los antecedentes referidos (…), que las juezas recurridas, al confirmar la resolución apelada, sin expresar fundamento alguno incurrieron en falta y abuso grave, habida consideración que es una materia que requiere del análisis de los antecedentes, más aún cuando, como ellas señalan, las fechas expuestas por el tribunal de base eran erradas”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de queja, revocó la resolución apelada y declaró admisible la demanda de despido injustificado interpuesta por la recurrente, ordenando la notificación a la parte demandada y la citación a audiencia preparatoria de juicio.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°1.847-2022, Corte de Santiago Rol N°4.055-2021 y Primer Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-7234-2021.

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