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Imagen: Humedal Batuco.
Denuncia que el proyecto afecta la flora y fauna del sector.

Corte Suprema rechaza acción de protección en contra de un proyecto minero que no cuenta con estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.

La sede de protección no es la vía idónea para declarar los derechos que asisten a las partes.

3 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó una acción de protección deducida en contra de un proyecto minero que se está ejecutando pese a no contar con el estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.

El recurrente alega que el proyecto afecta la flora y fauna de un área de preservación ecológica de más de cinco hectáreas donde existen especies protegidas. Agrega que, el proyecto minero elude el Sistema de Evaluación Ambiental declarando una extracción de áridos menor a la que efectivamente extraen. Denuncia que el actuar de la minera vulnera el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, asociado al derecho a la vida e integridad física, por la exposición a contaminantes consagrados en los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la Carta Magna. Concluye señalando que se deben aplicar los artículos 8° y 10 de la Ley N° 19.300, por la naturaleza del proyecto, el sector en que se emplaza y sus efectos a mediano y largo plazo en el sector.

La Corte de Santiago reconoció que, en ocasiones, la acción cautelar impetrada puede ser eficaz y pertinente para la adopción de medidas urgentes que requieren pronto restablecimiento de una situación de quebranto jurídico, por la presencia o la manifestación de evidente afectación a derechos o garantías constitucionales. No obstante, la situación planteada goza de un marco jurídico y regulatorio especial, que constituye la denominada institucionalidad ambiental, la cual cuenta con normativa propia, organismos encargados de otorgar y revisar las autorizaciones ambientales exigidas, autoridades fiscalizadoras, regulatorias y sancionadoras, como también, dispone de una judicatura ambiental especial.

En ese sentido, la Corte concluye que la vía impetrada no es la idónea, pues los hechos denunciados deben ser ventilados en un juicio de lato conocimiento, de tal forma que el juzgador adquiera convicción sobre los derechos que asisten a las partes y la presunta autorización de la recurrida para ejercer su actividad, junto a los límites que esta deba acatar en aras de la preservación ambiental.

La Corte Suprema confirmó por unanimidad el fallo en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°1618-2021 y Corte de Santiago Rol N°35.883-2021.

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