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Imagen: Legalnews.cl
Fallo unánime.

Corte de La Serena ordena a Constructora y al SERVIU de Coquimbo reabrir el camino que impide a concesionaria minera ingresar a sus faenas.

Cerrar el acceso a sus pertenencias a la recurrente configura un acto de auto tutela que afecta la prerrogativa constitucional del derecho de propiedad.

25 de marzo de 2022

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido por la propietaria de una concesión minera, en contra de la empresa Constructora Araucanía Limitada y del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo.

En su libelo, la actora señala que el 2 de septiembre de 2021, en circunstancias que se dirigía a las labores que desarrolla en las pertenencias mineras Alia 1 al 18, y Alias II al 18, se encontró con que trabajadores de la Constructora habían soldado el portón que se encuentra a la entrada del camino que conduce a sus pertenencias, y que además a unos tres metros de avanzado el camino cavaron una zanja que le impide el paso y continuar con el desarrollo de la explotación de las pertenencias, dejando aislado y expuesto tanto el mineral, como las maquinarias y herramientas respectivas.

Agrega que la empresa Constructora está construyendo un loteo de viviendas para el SERVIU, distante del camino de servidumbre que se interrumpió, el que se ha usado por más de 10 años, y que el terreno superficial donde se está ejecutando la construcción se superpone en parte a sus pertenencias

Refiere que el camino se utiliza para acceder a las labores mineras y que es el único que permite el acceso a estas, el que también es utilizado por crianceros, sin que previamente haya existido oposición ni interrupción, por lo que se ha constituido una servidumbre voluntaria y aparente.

Sostiene que la conducta de las recurridas vulnera el artículo 19 N°24 de la Constitución, y solicita se ordene reestablecer la libre circulación por el camino que conduce a las labores mineras aludidas y a tapar la zanja construida.

La Corte de La Serena, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas, acogió el recurso de protección. Para esto tuvo en consideración que “se ha reconocido por parte del Serviu de Coquimbo que tanto dicha entidad pública, como la empresa Constructora Araucanía Ltda. han procedido al cierre del portón materia de este pronunciamiento, a causa de la disposición de la Seremi de Bienes Nacionales, propietaria del bien raíz.”

Agrega la sentencia que “aquello, más allá de interesar –en lo concerniente a este medio de emergencia de restablecimiento del derecho– de quien provino la instrucción, implica un reconocimiento de lo señalado en el texto inicial de autos y una evidente alteración respecto de una situación de hecho previa, consistente en cerrarle el acceso a sus pertenencias a la recurrente, lo cual configura un acto de auto tutela proscrito en el Ordenamiento Jurídico”.

Concluye el fallo señalando que, “dicha alteración fáctica es un acto ilegal y arbitrario que ha afectado la prerrogativa constitucional del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución.”

Como medida de tutela dispuso que las recurridas deberán disponer la libre circulación de la actora y de sus dependientes por el camino que conduce a las pertenencias mineras Alia 1 al 18 y Alia II 1 al 18, que se deberá proceder a tapar o rellenar la zanja construida en el lugar, restituyendo la situación de hecho existente previa al cierre y obstaculización efectuada.

 

Vea sentencia de la Corte de La Serena Rol N°1.842-2021.

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