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Recurso de protección acogido.

Corte de Concepción ordena paralizar la ejecución de obras de inmobiliaria en Hualqui.

Existe riesgo de derrumbe y escurrimiento de aguas, lo cual afecta los derechos constitucionales del recurrente.

27 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por Inmobiliaria Brisa Marina SPA., en contra de Inmobiliaria e Inversiones Riquelme y CÍA y LTDA., por la ejecución de obras en un predio contiguo al suyo denominado “Chacra Lucila”.

En su libelo, el recurrente expresa que es dueño de un predio destinado a un proyecto habitacional en la comuna de Hualqui, contando para ello con las autorizaciones respectivas del Departamento de Obra Municipal (DOM) del lugar. La recurrida es vecina y dueña de un predio colindante al suyo, en el cual, sin las autorizaciones del DOM y sin ninguna medida de seguridad, realiza trabajos de movimientos de tierras, los cuales exponen la integridad de su predio al riesgo de derrumbes y accidentes.

Agrega que esta actitud de la recurrida es reiterada en el tiempo y que, pese a las fiscalizaciones del DOM que han dado cuenta de la total falta de gestión y seguridad en la ejecución de las obras, no detiene las obras en el lugar, situación que se arrastra desde agosto de 2021, y que es un permanente acto arbitrario e ilegal que perturba su derecho de propiedad consagrado en la Constitución, pues le impide seguir con su proyecto habitacional debido al peligro de los trabajos realizados por su vecina.

En su informe, la recurrida pide descartar la acción por estar presentada fuera de plazo. Además, indica que los trabajos acusados cuentan con el respectivo permiso del DOM de la comuna de Hualqui, para la subdivisión de lotes y edificaciones menores, y que corresponden a la etapa inicial de nivelación de terreno, de un proyecto similar al que busca desarrollar la recurrente. Añade que se han presentado tres recursos de protección en contra de la actora por comunidades de vecinos, donde éstos acusan las mismas faenas de movimiento de tierras que ahora la recurrente le reclama, y que, en todos esos recursos, la actora se excusó indicando que eran labores tendientes a la consolidación de un proyecto habitacional para la construcción de múltiples viviendas en el lugar.

Al respecto, la Corte de Concepción advierte que, “efectivamente Inmobiliaria e Inversiones Riquelme Compañía Limitada, se encuentra actualmente sometida a la fiscalización de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Hualqui y a la de la Dirección Regional de Aguas, ambos procesos que han dispuesto la paralización de las obras que se ejecutan en Chacra Lucila».

En el mismo orden de razonamiento, concluye que, “(…) de acuerdo a los antecedentes que obran en autos, tales obras, en el estado actual, son una amenaza al derecho de propiedad del recurrente sobre su predio ubicado en la comuna de Hualqui, consistentes en la remoción de terrenos y el escurrimiento de aguas, los que son suficientes para acoger el recurso. Es necesario, en virtud del criterio precautorio, propio del recurso de protección, disponer la paralización completa de las obras, mientras los organismos competentes no se pronuncien en el marco de las fiscalizaciones actualmente en curso”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección, disponiendo la detención de las obras; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°8.512-2022 y Corte de Concepción Rol N°13.364-2021.

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