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Tribunal de Argentina.

Confirman pena para particular que rayó los muros de una Sinagoga con mensajes y símbolos antisemitas.

La sanción obedece a evitar las formas de propagación de odio hacia razas y religiones.

9 de abril de 2022

Un Tribunal de Argentina confirmó la sentencia de base que condenó a un particular por pintar las paredes de una Sinagoga.

El tribunal de casación confirmó la condena para un particular que mediante el uso de latas de aerosol, pintó una serie de mensajes y signos antisemitas en una Sinagoga de la ciudad.

Los hechos se enmarcan dentro del tipo penal de daño agravado y reiterado, en contexto de persecución y odio a una raza y religión, por los cuales el imputado fue condenado a una pena de dos años de presidio remitido, más diversas accesorias legales, entre las que destacan la asistencia y aprobación de un curso de temática de Derechos Humanos, así como trabajo comunitario por el plazo de un año en favor de una institución perteneciente a la comunidad judía; decisión que fue impugnada por el condenado al interponer un recurso de casación.

En su libelo de nulidad, el actor indica diversas irregularidades en su proceso penal, centrando su argumentación en la incorrecta valoración de la prueba por parte de los jueces criminales, quienes no consideraron sus aportaciones al momento de dictar sentencia, en concreto, una pericia caligráfica que demuestra las incongruencias entre la caligrafía del condenado, y la forma de escribir en los muros del lugar sagrado. De igual forma, cuestiona la pena impuesta, la cual desde su perspectiva es desproporcionada y excede la finalidad de la sanción, afectando la uniformidad de derechos del encausado, y no siendo pertinente para su objeto rehabilitador.

Al respecto, la Corte de casación sostiene que, “(…) la imposición de la pena determinada racionalmente en el caso de examen, apreciada de acuerdo a los preceptos legales y por la exclusiva responsabilidad por los actos, tradujo el legítimo reproche penal ante una acción que implicó un trato degradante por estigmatización, mensaje injurioso, difamatorio y hasta posiblemente incitador a la propagación de la intolerancia hacia el «otro» diferente, desde el colectivo mayoritario y en franco desmérito de los derechos o libertades reconocidos en Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.

En el mismo orden de razonamiento, considera que, “(…) la tolerancia y el respeto de la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista. De ello resulta que, en principio, se puede considerar necesario, en las sociedades democráticas, sancionar e incluso prevenir todas las formas de expresión que propaguen, inciten, promuevan o justifiquen el odio basado en la intolerancia”.

En mérito de lo expuesto, confirmó la sentencia impugnada, descartando las hipótesis del condenado.

 

Vea sentencia de la Corte de Casación de Entre Ríos.

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