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Imagem: DEF Online.
Estado de vulnerabilidad.

Corte Constitucional de Colombia ordena a municipio reparar la red de semáforos sonoros para facilitar la movilidad de la población con discapacidad visual.

El Estado tiene la obligación de favorecer y facilitar las condiciones para mejorar la vida de las personas con discapacidad a fin de que elimine o reduzca las desigualdades que los afectan.

14 de abril de 2022

La Corte Constitucional colombiana le otorgó cuatro meses a la Secretaría de Tránsito de Ibagué para que realice las gestiones necesarias que permitan poner en funcionamiento los semáforos sonoros con los que ya cuenta la ciudad, además de garantizar su mantenimiento y evitar el deterioro de toda la red para favorecer la movilidad de la población que padece discapacidad visual.

La Magistratura Constitucional explicó que todas las personas con discapacidad son sujetos de especial protección constitucional e internacional por su estado de vulnerabilidad que, en este caso particular, se potencia dada la ausencia de un entorno de movilidad eficiente y seguro que les permita una movilidad independiente, lo que va en detrimento de sus garantías fundamentales como lo son, entre otras, la vida, la dignidad humana, la autonomía, la igualdad y la libertad de circulación en igualdad de condiciones.

Asimismo, la jurisprudencia reconoce que, para lograr la protección de un derecho fundamental como es, por ejemplo, la libertad de circulación, en su faceta prestacional, se requiere un desarrollo progresivo del mismo, para ello, debe existir un plan específico para garantizar de manera progresiva el goce efectivo del derecho constitucional, a través de un cronograma de actividades para su ejecución, ya que no puede tratarse de un plan tan solo simbólico que no esté acompañado de acciones reales y concretas, pues la planificación debe responder a las necesidades de la población hacia la cual fue estructurado, ejecutado en un tiempo determinado, sin que este lapso se torne en irrazonable ni indefinido y debe permitir una verdadera participación democrática en todas las etapas de su elaboración.

En tal sentido, la Corte Constitucional reconoce que el municipio ha instalado en distintos puntos una red de semáforos sonoros, no obstante, muchos se encuentran inoperativos por problemas técnicos que no se han resuelto adecuadamente, lo que lleva a que persista la incertidumbre respecto de cuándo y cuáles serán las acciones reales y concretas para satisfacer la necesidad reclamada, pues la semaforización sonora en óptimas condiciones en puntos estratégicos y de alta circulación en la ciudad es de especial importancia para eliminar o reducir las desigualdades que afectan a los grupos sociales históricamente desventajados y excluidos.

En definitiva, la Corte Constitucional de Colombia le otorgó cuatro meses al municipio recurrido para que realice las gestiones necesarias que permitan poner en funcionamiento los semáforos sonoros con los que ya cuenta la ciudad, además de garantizar su mantenimiento y evitar el deterioro de toda la red para favorecer la movilidad de la población con problemas de visión.

 

Vea texto de la sentencia.

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