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Imagen: Gestar Salud.
Límites a la libertad de expresión.

No se vulnera la libertad de expresión al condenar a un médico que difunde información sobre el suicidio asistido en un país que penaliza la eutanasia, resuelve el TEDH.

Las conductas tendientes al suicidio asistido se encuentran tipificadas en el ordenamiento jurídico danés.

22 de abril de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), desestimó una denuncia deducida contra Dinamarca por violar el derecho de libertad de expresión de un médico condenado por auxiliar dos suicidios y difundir material que explica en detalle como cometer suicidio de forma segura y efectiva en un país que penaliza dicha conducta. Para el Tribunal, la judicatura danesa actuó dentro de sus facultades, pues la ley penaliza toda conducta tendiente a asistir un suicidio.

En su sentencia, el TEDH tuvo presente que el suicidio asistido es ilegal en Dinamarca desde 1930, bajo el fundamento que las autoridades están obligadas a velar y proteger a todos los miembros de la sociedad, especialmente, aquellos que se encuentran en un estado vulnerable. Asimismo, refiere que la Convención Europea de Protección a los Derechos Humanos (CEPDH) no consagra el derecho al suicidio asistido ni el derecho a difundir información al respecto dentro del catálogo de derechos que asiste a los ciudadanos.

Por otro lado, el fallo advierte que el recurrente no fue condenado por la difusión de material que orienta a quien desee suicidarse, sino que, fue declarado culpable de suministrar medicamentos a tres pacientes, de los cuales dos murieron y uno quedó hospitalizado. Es decir, la judicatura danesa sancionó al recurrente por incurrir en actos específicos de auxilio al suicidio, conducta que se encuentra sujeta a reproche penal, no por difundir material que promueva la eutanasia.

Dada las circunstancias, el Tribunal no observa razones para cuestionar las conclusiones de la Corte Suprema de Dinamarca, pues determinó que en uso de sus facultades el recurrente incurrió en las conductas tipificadas en el artículo 240 del Código Penal de ese país.

En definitiva, desestimó la denuncia deducida en contra de Dinamarca, tras resolver que el Estado actuó dentro de su margen de apreciación y sancionó una conducta sujeta a reproche penal.

 

Vea texto de la sentencia.

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