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Recurso de protección rechazado.

Controversias societarias respecto del derecho a participar en la elección del Directorio, no es una materia a conocer por la vía de protección.

Los conflictos de naturaleza declarativa son propios de juicios de lato conocimiento.

26 de abril de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la representante legal de una empresa de transportes, en contra de los accionistas y socios de otra empresa en que tiene participación, por no permitirle presentarse a la elección para director de la misma.

En su libelo, la actora indica que posee participación en una empresa de transportes que opera en la ciudad de Concepción, la que, a su vez, posee una acción en la empresa “Buses Tucapel S.A.”, de la misma ciudad. Indica que en la junta de accionistas de noviembre del año 2021, los recurridos le prohibieron que presentara su candidatura a Director de la empresa Buses Tucapel, en razón a que los estatutos exigen que los candidatos a directores de la empresa deben ser dueños de al menos un microbús que preste servicios a la misma, condición que la actora considera como antojadiza, pues ya ha sido directora de la empresa en períodos anteriores sin mediar obstáculo en su calidad de representante legal de una empresa que posee acciones de Buses Tucapel.

Sostiene que este modo de actuar de los recurridos constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera su derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la decisión de la junta de accionistas que vetó su candidatura, y ordene la realización de una nueva elección de directores.

En su informe, los recurridos piden el rechazo de la acción de protección, argumentando que el conflicto planteado por la actora no es propio de ser resuelto en sede constitucional, ya que, al ser una controversia de materia comercial, debe ser resuelta por la justicia arbitral. Añaden que no existe un derecho indubitado de parte de la recurrente, ya que debe determinarse si puede o no acceder un cargo del cual no cumple con uno de los requisitos para postular. Finalmente, acusan que su postulación al puesto de director es incompatible por conflictos de interés, pues su esposo también es director y accionista de la misma empresa.

Al respecto, la Corte de Concepción advierte que, “(…) de las alegaciones de las partes, plasmadas en sus escritos fundamentales, y de los antecedentes acompañados en apoyo de sus pretensiones, no cabe sino concluir que entre los involucrados existe una disputa acerca de la naturaleza y carácter de los derechos de quien recurre, en orden a autorizarla o no a participar en la elección de directorio de la Sociedad Tucapel S.A., para cuyo efecto se han acompañado a esta sede cautelar de urgencia los respectivos títulos, escrituras, reglamentos y estatutos”.

En el mismo orden de razonamiento, concluye que, “(…) en consecuencia, la presente contienda jurídica, en cuanto supone una solicitud de declaración de derechos, constituye una controversia que excede los términos posibles de discutir y resolver en el marco de la presente acción cautelar, desde que las proposiciones fácticas que constituyen el litigio y la argumentación jurídica que le sirve de sustento, exceden con mucho el ámbito de acción que al recurso de protección le compete, existiendo otro tipo de acciones jurisdiccionales, declarativas y de lato conocimiento, que en el marco de un proceso contradictorio y legalmente tramitado, permiten resolver, con conocimiento de causa y con posibilidad de apreciar y valorar las pruebas presentadas por las partes, la cuestión que en el recurso se plantea, que en lo esencial dice relación justamente con la declaración de un derecho, con titularidad de acciones y ámbito de facultades dentro del marco de un reglamento estatutario, así́ como con la posibilidad de participar en el directorio de una sociedad”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°10.214-2022 y Corte de Concepción Rol N°14.793-2021.

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