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CS lo declaró admisible.

Recurso de protección deducido contra la COMPIN por rechazar 22 licencias médicas, será conocido por la Corte de Santiago.

La paciente, diagnosticada con fibromialgia severa, acusa que la decisión del órgano vulnera su derecho a la vida, igualdad ante la ley y propiedad.

26 de abril de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región Metropolitana, por rechazar sus licencias médicas y privarla del respectivo subsidio.

En su libelo, la recurrente expone que, a inicios del año 2018, fue diagnosticada con fibromialgia severa, fatiga crónica, y hernia de columna. Como consecuencia de sus padecimientos, se le han extendido licencias médicas desde la fecha de su diagnóstico a la actualidad y, pese a que inicialmente la recurrida las pagaba, desde el año 2019 dejó de hacerlo, rechazando 21 licencias médicas por “reposo injustificado”.

Sostiene que, a pesar de las diversas apelaciones y reconsideraciones que ha intentado por la vía administrativa, la respuesta del órgano es siempre inmutable, sin justificar en mayor profundidad su negativa a autorizar el pago de sus licencias médicas, ingreso del cual depende para solventar los gastos propios y de su familia.

De esta forma, considera el actuar de la recurrida como arbitrario e ilegal, y que atenta en contra de sus derechos a la vida, igualdad ante la ley y propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que ordene a la recurrida dejar sin efecto las resoluciones que negaron las licencias médicas que reclama, y se disponga el pago inmediato de todas ellas.

La Corte de Santiago admitió a tramitación el recurso de protección, pero sólo en relación a la última de las licencias médicas invocadas, esto, porque consideró que las restantes se encontraban fuera de plazo; decisión que fue apelada por la recurrente ante el máximo Tribunal.

Al respecto, la Corte Suprema advierte que, “(…) erradamente se concluye por la resolución en alzada que el recurso es parcialmente extemporáneo, al situar el conocimiento del recurrente en la época referida, en circunstancias que éste ha reclamado del rechazo de veintidós licencias médicas, dentro de un procedimiento administrativo establecido al efecto y que dice relación con una misma situación de salud, siendo aquello lo que en definitiva es impugnado y no cada una de las resoluciones en ella dictadas, motivo por el cual, estimándose que el rechazo de las licencias médicas referidas ha sido impugnado dentro de plazo, sólo cabe concluir que el recurso no es extemporáneo respecto de las licencias médicas referidas en la resolución”.

En mérito de lo expuesto, declaró admisible el recurso respecto de todas las licencias médicas denegadas, ordenando dar la tramitación correspondiente.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°10.517-2022 y Corte de Santiago Rol N°2.019-2022.

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  1. Es una entidad inhumana, no puede ser que el paciente tenga que pasar por estos procesos, poco menos que mendigando su dinero, para poder seguir con sus exámenes, remedios, tratamientos.
    Mi esposo va para la 5ta licencia…ah llevado todos los papeles que le pidieron y todavía está en evaluación…..y se supone que mi esposo no puede pasar malos ratos debido a su delicada salud…..después de su disección aórtica….
    Llegó tan mal que el médico de turno, solo le aplicó morfina y estabilizar la presión arterial….y ver que pasara la noche….desde ahí toma unas ensaladas de remedios… está con ayuda psicológica y su herida en la arteria a mejorado 2mm. no le pusieron malla….solo está con tratamiento de pastillas.
    Esto ocurrió el 13 de septiembre 2021.